Título : | Estudio sobre la potestad atribuida al Poder Ejecutivo para la creación de legislación de urgencia : racionalidad democrática e interpretación sistémica de la Constitución | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Luis FLEITAS DE LEON (1978-) (autor) | Mención de edición: | 1a. ed. | Lugar-Editorial-Fecha: | Montevideo : FCU, 2021 | Descripción física: | 133 p. | ISBN: | 978-9974-2-1201-5 | Nota general: | Prólogo: Esperanza Gómez Corona y Gianella Bardazano.
Con notas al pie de las páginas.
Incluye referencias bibliográficas. | Idioma de publicación : | Español | Ubicación: | D342.1 F596e / D342.1 F596e | Temas: | DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO - URUGUAY-ESPAÑA DERECHO POLITICO ESPAÑA - CONSTITUCION, 1978 (ART.86) (DICTADO DE LOS DECRETOS LEYES DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD) - INTERPRETACION ESPAÑA - CONSTITUCION, 1978 (ART.86) (DICTADO DE LOS DECRETOS LEYES DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD) - COMENTARIOS FLEITAS DE LEON, LUIS - SEMBLANZA LEYES DE URGENTE CONSIDERACION - URUGUAY RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES - URUGUAY REFERENDUM - URUGUAY - LEGISLACION - COMENTARIOS URUGUAY - CONSTITUCION, 1967 (ART.168, NUM.7) (LEYES DE URGENTE CONSIDERACION) - COMENTARIOS URUGUAY - CONSTITUCION, 1967 - COMENTARIOS
| Resumen: | En los Estados constitucionales de derecho y democráticos, los procedimientos extraordinarios previstos por la Constitución para el dictado de normas legales de urgencia, que requieren para su activación un acto de impulso del Poder Ejecutivo ―o del Gobierno―, sincretizan una doble calidad.
Por un lado, son modos extraordinarios de producción de normas legales dentro del sistema de fuentes del derecho previsto por la Constitución. Por el otro, contienen herramientas de poder atribuidas al Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio es constitucionalmente necesario para el desarrollo de tal modo extraordinario de producción normativa.
Más allá de sus evidentes diferencias, esta doble calidad anida en los Decretos Leyes, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, que prevé el artículo 86 de la Constitución española y en las Leyes con declaratoria de urgente consideración, que prevé el numeral 7 del artículo 168 de la Constitución uruguaya.
En este tiempo, hemos asistido en España y Uruguay a un uso exacerbado de estas herramientas de poder por el Poder Ejecutivo, manifestado de diferente modo en ambos países. La cuestión es, si esa exacerbación tiene trascendencia normativa o sólo queda como una anécdota del juego político de este tiempo.
Este estudio es la búsqueda de una respuesta a tal interrogante, al proponer una interpretación del texto que consagra cada poder con un enfoque sistémico, inscrito en la concepción de que la Constitución es una unidad jurídica, política, funcional, con fines determinados, que pauta la racionalidad normativa del Estado, al adjetivarlo y diseñarlo con carácter explícitamente democrático.
Concomitantemente al desarrollo del tema central, el estudio aborda varios temas conexos, como la tendencia actual de repliegue del Parlamento frente al Gobierno; el rol debilitado de las minorías; una visión crítica acerca de donde se conforma la voluntad política de las leyes; la operatividad de los sistemas de gobierno más allá de su diseño normativo; los fines de una Constitución; el concepto de «racionalidad democrática» como clave de bóveda normativa del Estado constitucional de derecho y su relación con la legitimidad democrática; y la razón democrática del control de constitucionalidad de las leyes. | Contenido: | Razones para un estudio necesario.
Dos sistemas de gobierno, una racionalidad operativa.
Racionalidad del sistema de gobierno español.
Racionalidad del sistema de gobierno uruguayo.
Incidencia del Poder Ejecutivo/Gobierno en la formación de la
voluntad política de las leyes.
Los poderes en sus sistemas. Interpretación y concreción.
La exorbitante potencia productiva de cada poder.
Concreción versus discrecionalidad.
Continuación: Particularidades domésticas.
Sobre el punto de partida del Tribunal Constitucional español.
Sobre el texto de la Constitución uruguaya como punto de partida.
La racionalidad democrática.
Justificación. Principio y excepción de las fuentes de derecho.
Normatividad. Límite al poder del Ejecutivo.
Racionalidad leso democrática de las normas legales de urgencia.
Conclusión: aproximación a la razón democrática del control de
constitucionalidad. |
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