Temas
> CODIGO CIVIL (ART. 432) (DISCAPACITADOS - INTERDICCION) - URUGUAY - COMENTARIOS
CODIGO CIVIL (ART. 432) (DISCAPACITADOS - INTERDICCION) - URUGUAY - COMENTARIOS |
Documentos disponibles de este tema (1)
Refinar búsqueda
texto impresoLa persona física, sus derechos Capacidad de Derecho o jurídica y capacidad de obrar o de ejercicio Sistemas de protección de incapaces en el Derecho Comparado Antigua Grecia Romanos El antiguo derecho francés El Código francés Las reformas de l[...]