Resumen: | En el año 2014 el Tribunal de Justicia Europeo hizo lugar, por primera vez en la historia, a una acción basada en el “derecho al olvido”, a partir del conocido caso “Costeja”. Posteriormente, la normativa europea de protección de datos personales (conocida como “RGDP” o también “GDPR” por sus siglas en ingles), lo consagró a texto expreso, asegurándose de proveer guías detalladas para su aplicación, por la ponderación y equilibrio de derechos que la temática amerita. En los países que integran el sistema interamericano de derechos humanos, -bloque al que pertenece Uruguay-, no existe consagración normativa del llamado “derecho a olvidar”, por lo que, ante los recientes reclamos de olvido, la situación se vuelve aún más compleja.
Considerando tales antecedentes, nos preguntamos, el derecho al olvido ¿debe regularse normativamente en Uruguay? ¿si así no fuera, quién establecerá la guías o parámetros bajo los cuales su aplicación podría consagrarse? ¿es la solución para evitar daños a la imagen y/o reputación por difusión de contenidos en Internet o existen remedios alternativos y más eficientes? ¿qué ha dicho la jurisprudencia sobre el derecho al olvido en Uruguay y la región? En el presente texto, se comparte el debate de los autores sobre tan interesante tema; además de la reseña de principales casos jurisprudenciales y normativa nacional o supranacional que debe tenerse presente en el análisis. [información extraída de la contracubierta] |