Resumen: | Este trabajo versa sobre la enajenación de establecimiento comercial a una sociedad comercial, destacando la situación de los acreedores, tanto del propietario del establecimiento como de la sociedad en cuestión. La complejidad del establecimiento como activo con pasivos potenciales hace que la sociedad adquiriente sea solidariamente responsable de los créditos, tanto del propietario como de los propios. De otra parte, los acreedores del establecimiento también pueden verse perjudicados dado que el establecimiento comercial que era su garantía será compartido con los acreedores sociales. Se analizan dispositivos legales que permiten a los acreedores oponerse a cambios estructurales. La conclusión a que se llega en este trabajo es que la protección a los acreedores es un principio general de nuestro derecho, y por ende, los acreedores de la sociedad y los acreedores del propietario del establecimiento deben tener una instancia de oposición a la transferencia mencionada. Si no es así, el aporte de establecimiento comercial será inoponible tanto para unos como para otros. Es decir, cada uno de ellos podrá perseguir prioritariamente respecto a los otros, los bienes que hasta el momento eran garantía de sus créditos. |