Título : | Personería jurídica de las organizaciones gremiales : Ley 20127 | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Nelson E. LOUSTAUNAU (autor) | Mención de edición: | 1a. ed. | Lugar-Editorial-Fecha: | Montevideo : FCU, 2023 | Descripción física: | 83 p. | ISBN: | 978-9974-2-1434-7 | Nota general: | Con notas al pie de las páginas y referencias bibliográficas. | Idioma de publicación : | Español | Ubicación: | D348.63 L89p | Temas: | LEY 20.127 (3/05/2023) (REGISTRO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES) LEY 20.127 (3/05/2023) (REGISTRO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES) - COMENTARIOS LOUSTAUNAU, NELSON E. - SEMBLANZA SINDICATOS - URUGUAY - PERSONALIDAD JURIDICA URUGUAY - GREMIOS
| Resumen: | El Derecho Colectivo uruguayo se ha caracterizado por su ausencia de regulación. Sin embargo, a partir de la sanción de la Ley 17940 (libertad sindical), se han ido introduciendo diversas disposiciones que, de alguna manera, contribuyen a modificar esa calificación. Las leyes de negociación colectiva, la LUC en lo referente al derecho de huelga y ahora la Ley 20127, entre otras, son los ejemplos más notorios. A partir de la sanción de esta última norma, se crea un registro “voluntario”, en el cual, aquellas organizaciones gremiales que se inscriban, obtendrán la personería jurídica. De esta forma, las organizaciones de trabajadores y empleadores “aparentemente” verán facilitada la obtención de su personería. En esta obra, se analizan el contenido de la mencionada ley y sus eventuales aciertos y errores, algunos de los cuales, a juicio del autor, contravienen disposiciones constitucionales y algunos aspectos de los Convenios Internacionales de Trabajo nro. 87, 98, 151 y 154 [texto extraído de contratapa]. | Contenido: | Generalidades.
Las organizaciones profesionales en Uruguay.
El caso 2699.
Conceptos básicos sobre personería jurídica.
El artículo 57 de la Constitución.
Diferencia entre "personería jurídica" y "gremial" o "sindical".
El nuevo régimen.
El registro que se crea.
Efectos de la Registración.
Órgano encargado de otorgar la personalidad jurídica.
Organizaciones que ya poseen personalidad jurídica.
Requisitos para la inscripción.
Procedimiento de inscripción.
Modificaciones de los estatutos.
Publicidad registral.
Consecuencias de la no inscripción.
Vigencia.
Consideraciones finales.
Objeciones a la constitucionalidad de la Ley.
Infracción a la obligación de promover la organización de sindicatos gremiales y acordarles franquicias (art. 57 de la Carta).
Infracción al principio de igualdad (art. 8° de la Carta).
¿Hoy en día, las organizaciones gremiales, necesitan personería jurídica para actuar? Conclusiones.
Anexo I : exposición de motivos.
Anexo II : texto de la Ley Nº 20.127. |
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