Resumen: | El Derecho Diplomático y Consular, regula y encausa a la diplomacia. Es la rama más formal del Derecho Internacional Público. Las reglas socio políticas desde las cuales se inicia y desarrolla esta rama del DIP son las primeras de “carácter internacional” que existen en la humanidad y son el sustento imprescindible y, dada la naturaleza humana, también ineludible, para que exista cualquier tipo de relación internacional pacífica, en estado civilizado y de cooperación. El respeto de la vida y seguridad de los enviados (diplomáticos), su inviolabilidad, siempre se consideró sagrada y así se registra desde los archivos del Tell-al-Amarna, de los farones del siglo XIV a.C. en adelante. Esta es la importancia y trascendencia de esta rama del DIP. Sin reglas antes y ahora sin normas, que se cumplan y aseguren la integridad del negociador, aunque vaya y se reúnan con el enemigo, no habrá negociadores; sin éstos no hay negociaciones; y sin ellas no existe posibilidad de relación pacífica entre grupos (Estados); solo el enfrentamiento armado regulará sus jerarquías; y con las actuales armas de destrucción masiva, el resultado sólo puede ser uno: la destrucción de la civilización o su retroceso en siglos. En el marco de las relaciones internacionales, quién no valore y procure conocer y aplicar las normas del DDyC, no puede decir que es un pacifista.
Los autores concretaron este tratado considerando la incidencia e importancia de la diplomacia en la época posmoderna. En él se abordan todos los temas que comprende la disciplina y se analizan tanto el derecho consuetudinario que subsiste, como las cuatro grandes Convenciones mundiales que regulan todos los sectores de la diplomacia, también los tratados regionales interamericanos y algunas disposiciones internas de interés [texto extraído de contracubierta]. |