Título : | Análisis exegético de la primera ley de ciberdelitos del Uruguay : Ley n.º 20.327 de 25/9/2024 | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Martín PECOY TAQUE (1980-) (autor) | Mención de edición: | 1a. ed. | Lugar-Editorial-Fecha: | Montevideo : FCU, 2025 | Descripción física: | 128 p. : diagrs. | ISBN: | 978-9974-2-1614-3 | Nota general: | Con notas al pie de las páginas y referencias bibliográficas. | Idioma de publicación : | Español | Ubicación: | D344.095 P369a | Temas: | CIBERACOSO (STALKING) CIBERDELINCUENTES CIBERDELITOS CIBERSEGURIDAD DELITOS INFORMATICOS - URUGUAY - LEGISLACION FRAUDE INFORMATICO LEY 20.327 (25/09/2024) (PREVENCION Y REPRESION DE LA CIBERDELINCUENCIA) PRUEBA DIGITAL (DERECHO)
| Resumen: | Desde hace tiempo nos encontramos inmersos como sociedad en la era de la informática (de la digitalización), y de ello han sido conscientes desde temprano los países de primer mundo. Alemania y Estados Unidos legislaron sobre ciberdelito desde 1986, más adelante en el año 2001 la Unión Europea, mientras que en América Latina fue Chile el pionero (1993) y la primera legislación del Río de la Plata data de 2008 (Argentina). Tal ha sido el despliegue normativo mundial, que se dice que existieron ya cinco oleadas de legislación en materia de ciberdelincuencia, pero pese a las décadas transcurridas Uruguay no había legislado aún, por lo que este paso ha sido muy esperado. Es por ello que Análisis exegético de la primera ley de ciberdelitos del Uruguay pretende efectuar un análisis de la ley n.° 20.327 de 25/9/2024 según el método exegético jurídico teniendo en cuenta la gramaticalidad del articulado, para descubrir el sentido natural y obvio de las palabras, pero evitando cambiar el sentido literal de los vocablos empleados. | Contenido: | Tipificación de ciberdelitos.
Artículo 1 de la ley de ciberdelitos : el acoso telemático.
Artículo 2 de la ley de ciberdelitos : se crean circunstancias agravantes especiales del delito de grooming
Artículo 3 de la ley de ciberdelitos : el fraude informático.
Artículo 4 de la ley de ciberdelitos : fraude informático como delito precedente del lavado de activos.
Artículo 5 de la ley de ciberdelitos : el daño informático.
Artículo 6 de la ley de ciberdelitos : el acceso ilícito a datos informáticos.
Artículo 6 de la ley de ciberdelitos : el delito de interceptación ilícita.
Artículo 6 de la ley de ciberdelitos : el delito de vulneración de datos.
Artículo 7 de la ley de ciberdelitos : el delito de suplantación de identidad.
Artículo 8 de la ley de ciberdelitos : el delito de abuso de los dispositivos.
Medidas educativas.
La campaña nacional educativa que propone la ley n.° 20.327.
Las medidas educativas y protocolos recomendables en materia de evidencia digital.
Las medidas de prevención recomendadas por el autor : Cibertips (29 consejos para estar seguros en redes).
Registro de ciberdelincuentes.
Artículo 10 de la ley de ciberdelitos : el registro de ciberdelincuentes.
Prevención de transacciones no consentidas.
Artículo 11 de la ley de ciberdelitos : la prevención de transacciones no consentidas.
Anexo 1 : Texto completo de la ley N.° 20.327.
Anexo 2 : Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital del Ministerio Público Fiscal argentino del año 2023.
Anexo 3 : Directriz 3227. |
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