Resumen: | El derecho, producto social, es la ciencia social por excelencia, la primera de todas por su urgencia, su poder de apremio y su virtud de organización; es la regla social obligatoria, regla cambiante, de aspectos múltiples y sucesivos, cuyo poder de adaptación es infinito. Ahora bien, según que se tenga de la ciencia jurídica, de la “juridicidad”, para emplear la expresión de Edmond Picard, el primero o el segundo de estos conceptos, los derechos, es decir, las prerrogativas que el derecho reconoce a los particulares, revisten aspectos muy distintos.
En la concepción antigua, que mira el derecho como ciencia exacta, los derechos subjetivos, tales como el derecho de propiedad o el derecho para un acreedor de obtener el pago de lo que se le debe, tienen un carácter rígido y absoluto: pueden ejercerse indefinidamente y con un propósito cualquiera; llevan en sí mismos su propia finalidad [extraído de contratapa]. |