Título : | ¿Cuál es la "realidad" del derecho? (claves para des-encantar las storytelling de la teoría del derecho) | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Enrique Pedro HABA (autor) ; Carlos Antonio AGURTO GONZALES (cuidado de edición) ; Sonia Lidia QUEQUEJANA MAMANI (cuidado de edición) ; Benigno CHOQUE CUENCA (cuidado de edición) | Mención de edición: | 1a. ed. | Lugar-Editorial-Fecha: | Santiago : OLEJNIK, 2025 | Colección: | Biblioteca de Realismo Jurídico / dir. Minor E. Salas | Descripción física: | 204 p. | ISBN: | 978-956-407-622-5 | Nota general: | Incluye información sobre el autor.
Con notas al pie de las páginas y referencias bibliográficas. | Idioma de publicación : | Español | Ubicación: | D340.1 H113c | Temas: | DERECHO - TEORIAS FILOSOFIA DEL DERECHO ONTOLOGIA REALISMO JURIDICO
| Resumen: | Para conocer cómo funcionan de veras las prácticas discursivas de los juristas profesionales, es necesario examinar el derecho desde unos ángulos de pensamiento radicalmente distintos a los tipos de enfoques que hoy llevan la voz cantante en las doctrinas de sobre la materia. Esos enfoques comparten ciertas similitudes básicas que permiten agruparlos en un gran rubro de orientaciones que bien puede ser identificado mediante la etiqueta general: «normativismo jurídico». Las visiones de tal índole despliegan unos u otros meandros discursivos que pueblan «el cielo de los conceptos jurídicos» (dicho en el diáfano lenguaje de Jhering). A ello se contraponen a fondo aquellas otras aproximaciones muy minoritarias que se esfuerzan sobre todo por des-velar cómo operan los razonamientos de los juristas en «la tierra» (Jhering): exámenes que cabe diferenciar mediante otra etiqueta general, «realismo jurídico».
Por mi parte, he tratado de señalarlo también mediante el señalamiento de dos grandes categorías de pensamiento que se corresponden con esa misma división doctrinaria general: las «novelas de conceptos» jurídicos y, en contraposición al pensamiento concentrado sobre estas, la posibilidad práctica de examinar los desempeños discursivos de derecho considerándolos una tecnología social discursiva. La «zanja» entre esas dos grandes formas de aproximación para examinar los discursos jurídicos se asienta principalmente en que la primera de estas formas (normativismo) hace abstracción de todo o mucho de aquello que aparece reivindicado como «real» en la segunda forma (realismo jurídico).
Enrique Pedro Haba [extraído de contratapa]. | Contenido: | ¿Qué es «realidad» jurídica? (También sobre la evasión argumentativa hacia una generalidad indiscriminada y de cómo «probar» en Teoría del Derecho).
Pensamiento jurídico y «realidades» jurídicas («¿salir, o no, del «mosquitero»?; realismo jurídico vs. normativismo jurídico).
¿A qué se le llama realidad?
¿Hasta dónde, y cómo, podemos conocer lo real? (la «caja negra»).
La existencia objetiva del mundo «exterior» es indudable, e indudada, aunque indemostrable.
Tres tipos de «realidad» en presentaciones lingüísticas.
¿Cómo se argumenta acerca de qué es o pueda ser «real»?
Por qué resultan irrebatibles las «realidades» que son apenas semánticas.
Función de las teorías en el pensamiento realista (y «el principio de realidad»).
Escapatoria hacia una generalidad indiscriminada.
Diferencia clave entre teorizaciones supraempíricas y las aproximaciones teoréticas realistas : «testabilidad» (precisión/ empiricidad).
Lo que no requiere ser respaldado con pruebas.
Cuándo, y cómo, hace falta presentar pruebas de que lo aseverado es «real»; y la relación con sus auditorios. [Al margen: la tentación de someterse a ritualias metodologistas].
¿En qué consiste la «realidad» jurídica?
Los modos de ver qué sea «realidad» en cuanto al derecho (especialmente : normativismo jurídico y funciones como tecnología social discursiva).
Hasta en el propio plano semántico, las corrientes dominantes en la actual Teoría del Derecho pergeñan una «realidad» esencialmente reduccionista y escapista (...más vale no meneallo).
¿Es falso que esas corrientes doctrinarias hacen abstracción de las realidades jurídicas?
¿En qué suerte de «pruebas» se basan los estudios doctrinarios sobre derecho? (posibilidades de falsación).
A modo de recapitulación general.
Complemento : ¿novelas de conceptos o una tecnología social?
Generalidades.
Fenómenos de «biparticion» en las mentes humanas.
Las «novelas de conceptos» teoréticas.
Las iusnovelaciones se autoconfinan, de hecho, a desplegar unas elucidaciones semánticas (estas hacen abstracción de las dimensiones dis-pragmáticas —si las hay— de las tramas conceptuales presentadas así).
Cuándo hace falta ofrecer pruebas (y cuáles) sobre si los símbolos conceptuales manejados son o no son engañadores.
Esas novelaciones vienen a ser unas «storytelling»; su naturaleza parateologal; vinculación con la falacia intelectualista y metodologismo como tentación.
El derecho en sus funcionamientos como una tecnología social (la alternativa jurídico-práctica capital frente al pensamiento iusnormativista).
Conclusión: Valor heurístico de la categoría de análisis «novela de conceptos»]
Excursos (comentarios en torno a algunos autores muy celebrados).
Novelística de Ferrajoli, sus aprioristas formulismos semánticos y sintácticos.
¿Cuál es la “realidad” del derecho?
Generalidades.
Un pantagruélico festín en iuslogificaciones (la axiomática de Ferrajoli).
Pseudo-«críticas» a la novelística de Ferrajoli (y su negativa impenetrable de discutir las objeciones científicas formuladas a ella).
Novelística de Alexy : otra fórmula vacía más, la «pretensión de corrección» (el personaje-«Richtigkeit»).
Novelística de Luhmann, «systemtelling».
El mito de «sistema» en las ciencias sociales.
Vertebral falta de referentes empíricos netos -bien diferenciables como tales- en los discursos del tipo «sistémico»-luhmanniano.
Parte segunda anotaciones para no acoplarse al efecto-vicente (ni sucumbir ante el cerco de «lo iusprofesoralmente correcto») 1. Para conocimiento del público brasileño, háblenos un poco de sus estudios universitarios, actividades profesionales y trayectoria académica.
¿En su formación intelectual, cuáles fueron los autores que más lo influenciaron?
¿El tema de «cientificidad» de la actividad de los juristas es un tema todavía relevante?
¿Cuál es su evaluación de la configuración actual de la Teoría del Derecho? [lo «profesoralmente correcto» en ella; y realismo jurídico como alternativa, profesoralmente in-correcta].
En su obra hay una crítica contundente a Ronald Dworkin, autor que ganó visibilidad internacional en los últimos años, inclusive en Brasil. De una manera general, ¿cuáles son los elementos que aún sustentarían una crítica al pensamiento de Dworkin?
¿En el escenario brasileño, desde la década de 1970, por lo menos, se habla de la crisis del positivismo jurídico. Sin embargo, al parecer, el tema permanece vivo en los círculos académicos y en las prácticas institucionales. ¿Cómo observa usted este tema en el escenario jurídico contemporáneo?
También en la línea del proceso de visibilidad del pensamiento de Dworkin, Jürgen Habermas ha sido muy trabajado en el campo de la teoría jurídica. ¿Usted observa, en este proceso, una asimilación a-crítica de estos aportes en el escenario latino-americano?
La cuestión de la enseñanza jurídica es tema de constante polémica en Brasil. Para conocimiento del público brasileño, háblenos un poco de la enseñanza del derecho en su contexto de actuación.
¿Cómo observa usted el debate acerca de los «derechos humanos» y multiculturalismo, en el contexto actual?
Para finalizar, agradeciendo por la entrevista: en función de su rica experiencia académica y de vida, ¿cuál es, a su juicio, la contribución y el desafío de la reflexión teórica en el campo jurídico?
Colofón : Una bibliografía de contramoda (lecturas profanas como «vacuna» contra el efecto-Vicente). |
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