Resumen: | La Ley 20.333 establece importantes modificaciones, en diversas cuestiones, en relación con la normativa anterior. A vía de ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, los recursos ahora pueden interponerse en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación personal o de la notificación realizada en el Diario Oficial (antes, el plazo era de 10 días corridos); el plazo válido para interponer una demanda de nulidad es ahora de 90 días, en vez de 60. También se han modificado diversos plazos en lo que respecta al dictado de sentencias interlocutorias, que pasa de 20 a 30 días; se confiere ahora a ambas partes del proceso un plazo común de 10 días para ofrecer prueba (antes debían agregar toda la documentación que entendieran pertinente a la demanda o a su contestación); ha cambiado el sistema de formulación de alegatos (ahora se confiere un plazo común a ambas partes por 15 días, mientras que anteriormente se alegaba, en plazo de 15 días, por su orden); se ha ampliado el plazo para contestar la demanda, que pasó de 20 a 30 días. Actualmente, los documentos que deben anexarse a la demanda o a su contestación están taxativamente regulados, a diferencia del régimen anterior. Además, antes podían interponerse excepciones dilatorias, mientras que ahora solo pueden interponerse excepciones previas. También existe un recurso denominado de «revisión», cuya naturaleza nada tiene que ver con el recurso del mismo nombre previsto en el Código General del Proceso. A su vez, los órganos inferiores previstos en la Carta se instrumentan en el art. 13, con sus especificaciones correspondientes, que servirán indudablemente para el desahogo de la máxima jerarquía del TCA. Estas son solo algunas de las modificaciones más importantes que trae el nuevo sistema del Código de lo Contencioso Administrativo [extraído de contratapa].
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