Título : | El derecho humano al ambiente sano | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Gonzalo F. IGLESIAS ROSSINI (autor) ; Mariana BLENGIO VALDES (pról.) | Mención de edición: | 1a. ed. | Lugar-Editorial-Fecha: | Montevideo : FCU, 2025 | Descripción física: | 148 p. | ISBN: | 978-9974-2-1610-5 | Nota general: | Contiene datos curriculares sobre el autor.
Con notas al pie de las páginas y referencias bibliográficas.
Incluye bibliografía. | Idioma de publicación : | Español | Ubicación: | D348.804 6 I24d | Temas: | DERECHO AMBIENTAL - URUGUAY DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - URUGUAY SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
| Resumen: | En esta obra el autor aborda el alcance del derecho humano a vivir en un ambiente sano, así como el contenido de dicho derecho, las normas jurídicas que declaran su protección, y en particular las vías procedimentales para lograr su efectiva protección, incluyendo: el acceso a la información, la participación pública, y el acceso a la justicia. Respecto a este último punto, Uruguay ha aprobado a través de la ley 19.773 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado como «Acuerdo de Escazú». Dicho acuerdo refuerza las normas internas para garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano. En el plano internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 76/300, reconociendo por primera vez el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el cual no estaba incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Con este y otros avances se abre una nueva perspectiva para la protección del ambiente a través de los derechos humanos. Tal como señala las Naciones Unidas, respetar, proteger e implementar el derecho a vivir en un ambiente sano puede tener un impacto positivo en millones de vidas, y en particular, de las más desamparadas. Esto porque existe una complete conexión entre los derechos humanos y el ambiente. Por lo que el acceso a un ambiente sano es necesario para el ejercicio de otros derechos humanos, como ser el derecho a vivir, a la salud, alimentación, entre otros. | Contenido: | Concepto de ambiente.
El derecho ambiental.
Los orígenes del derecho ambiental.
Los orígenes del Derecho Ambiental en el plano internacional.
Antes de la Conferencia de Estocolmo (1972).
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972).
Entre la Conferencia de Estocolmo y la Cumbre de la Tierra de 1992.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).
La Cumbre de Desarrollo Sostenible (2002).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio 2012).
Nueva agenda de desarrollo sostenible – Objetivos de desarrollo sostenible.
Los orígenes del Derecho Ambiental en el plano nacional.
Las primeras normas de protección del ambiente.
La institucionalidad ambiental.
El Instituto para la Preservación del medio ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.
El Sistema Nacional Ambiental y el Gabinete Ambiental Nacional.
El Ministerio de Ambiente.
La competencia de otros organismos públicos.
Los Gobiernos Departamentales.
Los Municipios.
La prevención en el derecho ambiental.
Los derechos humanos.
El vínculo con el resto de los derechos humanos.
El derecho a la vida.
El derecho a la salud.
El derecho a la alimentación.
El derecho al agua y el saneamiento.
Las generaciones futuras.
El surgimiento del derecho a vivir en un ambiente sano.
La constitucionalización del derecho a vivir en un ambiente sano.
Aspectos generales.
La protección del ambiente en la Constitución de la República de Uruguay.
La protección del ambiente en el inciso primero del artículo 47 de la Constitución de la República.
Sobre el interés general en la protección del ambiente.
Sobre el deber de abstención de causar actos que causen degradación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
Sobre el mandato al legislador a reglamentar el artículo 47 de la Constitución.
Críticas al artículo 47 de la Constitución de la República.
La protección del agua en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República.
La protección del ambiente por los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución.
La contracara del derecho humano de vivir en un ambiente sano : el deber de proteger el ambiente.
La consagración a nivel regional del derecho a vivir en un ambiente sano.
El alcance del derecho a vivir en un ambiente sano.
Elementos sustantivos.
Sobre la calidad del aire.
Sobre el cambio climático.
El acceso al agua y el saneamiento.
Alimentación saludable.
Prevención de la generación de residuos.
La protección de la biodiversidad y los ecosistemas..
Los procedimientos para garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano.
El acceso a la información pública.
La sentencia del caso Google.
La participación pública.
La Evaluación de Impacto Ambiental y las autorizaciones ambientales.
El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
El Ordenamiento territorial.
La Ley de Minería de Gran Porte.
El acceso a la justicia. Los intereses difusos.
Legitimación. Representación en caso de intereses difusos.
Aspectos generales.
Cualquier interesado.
Las instituciones o asociaciones de interés social.
El Ministerio Público.
El Ministerio de Ambiente.
Efectos de la cosa juzgada en procesos promovidos en representación de intereses difusos.
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos (SIDH).
Medios para alcanzar el derecho humano : el ejemplo del acuerdo de Escazú.
El objetivo del Acuerdo de Escazú.
Titulares de derechos.
El derecho a vivir en un ambiente sano.
El acceso a la información ambiental.
Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales.
Acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
Reconocimientos del derecho a vivir en un ambiente sano por parte de las Naciones Unidas.
La resolución 76/300, de 26 de julio de 2022.
Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2021.
Otras resoluciones.
Resolución 44/7, de 16 de julio de 2020.
Resolución 45/17, de 6 de octubre de 2020.
Resolución 45/30, de 7 de octubre de 2020.
Resolución 46/7, de 23 de marzo de 20211.
Implementación del acuerdo de Escazú en Uruguay.
Conclusiones. |
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