Resumen: | En Uruguay, las leyes 18.099 y 18.251 abordan algunas de las relaciones de descentralización productiva, regulando
específicamente aquellas que encuadran en los conceptos de intermediación, suministro de mano de obra y subcontratación laboral, con la finalidad de mejorar los niveles de cumplimiento de las normas laborales y resolver algunos de los inconvenientes, complicaciones y obstáculos que se generan para los trabajadores «tercerizados» y sus organizaciones sindicales. Estas leyes regulan con bastante detalle la problemática del riesgo de insolvencia del empleador directo (intermediario, suministradora de mano de obra y subcontratista), haciendo corresponsable a la empresa principal o usuaria, pero también reglamenta otros aspectos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo de la empresa proveedora, siempre con el objetivo de mejorar la protección de sus trabajadores.
En la presente obra se analizan los aspectos conceptuales de la descentralización empresarial, su regulación en el derecho extranjero y se examinan con detenimiento las leyes uruguayas sobre intermediación, suministro de mano de obra y subcontratación, incorporando las posturas de la doctrina y jurisprudencia sobre los principales problemas interpretativos que ellas han generado. |