| Título : | Responsabilidad por utilización indebida de tarjetas de crédito |
| Tipo de documento: | texto impreso |
| Autores: | Andrés MARIÑO LOPEZ (autor) ; María del Carmen GETE-ALONSO (pról.) |
| Mención de edición: | 1a. ed. |
| Lugar-Editorial-Fecha: | Buenos Aires : ABELEDO-PERROT : LEXIS NEXIS, 2004 |
| Descripción física: | 438 p. |
| ISBN: | 978-950-20-1605-4 |
| Nota general: | Con notas al pie de las páginas. |
| Idioma de publicación : | Español |
| Ubicación: | D347.5 M339r |
| Temas: | TARJETAS DE CREDITO - ASPECTOS JURIDICOS TARJETAS DE CREDITO - DERECHO COMPARADO TARJETAS DE CREDITO - LEGISLACION
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| Resumen: | "Responsabilidad por utilización indebida de tarjetas de crédito" constituye la tesis doctoral de Andrés Mariño López, defendida en la Universidad Autónoma de Barcelona y por la cual obtuvo la máxima calificación, sobresaliente cum laude. Predomina la visión de la tarjeta de crédito desde el derecho comparado, con especial énfasis en las legislaciones argentina, uruguaya, española y comunitaria europea. |
| Contenido: | El funcionamiento de la tarjeta de crédito como instrumento de pago.
El marco contractual del pago por medio de tarjeta de crédito.
La atipicidad contractual en el sistema de tarjeta de crédito.
La tipificación del contrato de emisión de tarjeta de crédito.
La tipificación del contrato de aceptación de tarjetas de crédito.
La forma masiva de contratación: predisposición e imposición por la entidad emisora de los contratos de emisión y aceptación.
La conexidad contractual en el funcionamiento de la tarjeta de crédito.
Extensión del sistema negocial de tarjeta de crédito: la participación de la entidad emisora global.
La tipificación negocial del pago por medio de tarjeta de crédito.
El pago por medio de tarjeta de crédito como ejecución de un contrato de cesión de créditos futuros.
El pago por medio de tarjeta de crédito como ejecución de un contrato de asunción de deudas futuras.
El pago por medio de tarjeta de crédito como delegación.
El uso indebido de la tarjeta de crédito.
Las obligaciones preventivas del uso indebido de la tarjeta de crédito.
Las obligaciones preventivas del uso indebido a cargo del titular de la tarjeta.
Las obligaciones preventivas del uso ilegítimo a cargo de la entidad emisora.
Las obligaciones preventivas de empleo indebido a cargo del establecimiento adherido.
Categorización de los supuestos de uso indebido de la tarjeta de crédito.
El uso indebido de la tarjeta de crédito por su titular.
El empleo ilegítimo de la tarjeta de crédito por un tercero no autorizado.
El uso indebido de la tarjeta de crédito en la contratación a distancia.
Los contratos celebrados por medios electrónicos y el derecho privado de Internet.
Medios que aseguran la autoría, privacidad e integridad de las declaraciones de voluntad en los contratos celebrados por medios electrónicos: la firma electrónica y la firma digital.
La contratación a distancia (por medios electrónicos, telefónicos, telemáticos o por correo) y el pago por medio de tarjeta de crédito.
La protección del titular de la tarjeta de crédito que celebra contratos a distancia en el derecho positivo español.
La distribución del riesgo de uso indebido de la tarjeta de crédito.
La distribución de responsabilidad por el uso indebido de un tercero en caso de extravío o sustracción de la tarjeta de crédito.
La regla general de atribución de responsabilidad por el uso indebido en caso de extravío o sustracción.
Límites a la responsabilidad del titular de tarjeta de crédito por el uso indebido de un tercero anterior a la notificación de la pérdida o sustracción.
Las cláusulas contractuales referidas a la asignación de responsabilidad en caso de extravío o sustracción de tarjeta de crédito.
La distribución del riesgo de seguridad por utilización ilegítima de la tarjeta en la contratación a distancia en el derecho español.
La distribución de responsabilidad en caso de falsificación de la tarjeta de crédito.
La asignación de responsabilidad en caso de uso indebido por el propio titular de la tarjeta.
La distribución del riesgo en caso de utilización por el propio titular más allá del límite de crédito o de disponibilidad concedido.
La distribución del riesgo en caso de uso por el propio titular de la tarjeta caducada o cancelada.
La responsabilidad de la entidad emisora por el uso indebido de la tarjeta de crédito.
La diligencia debida por la entidad emisora para el cumplimiento de las obligaciones preventivas del uso indebido a su cargo.
La entrega de la tarjeta de crédito.
El cumplimiento de la obligación de entregar la tarjeta de crédito.
Cláusulas contractuales referidas a la entrega de la tarjeta de crédito.
La disposición de canales de comunicación adecuados y el bloqueo del funcionamiento de la tarjeta de crédito.
La disposición de un canal de comunicación para notificar la situación de riesgo de uso indebido.
El bloqueo de la tarjeta de crédito luego de producida la notificación de la situación de riesgo.
La verificación de la regularidad de los pagos efectuados con la tarjeta de crédito.
El control de los datos subjetivos de la tarjeta de crédito.
El control de los límites de disponibilidad y de crédito.
Registro y archivo de la documentación que acredita los pagos con tarjeta de crédito.
El no envío del extracto de los pagos realizados con la tarjeta de crédito.
La remisión de información sobre los pagos efectuados con la tarjeta de crédito.
La actitud de la entidad emisora ante la impugnación del extracto de pagos.
La responsabilidad del titular de la tarjeta de crédito por su empleo ilegítimo.
Utilización de la tarjeta de crédito dentro de los límites pactados.
Uso por sobre el límite de disponibilidad.
Empleo de la tarjeta por encima del límite de crédito.
Uso de la tarjeta fuera del límite temporal (caducidad).
La custodia de la tarjeta de crédito y del número de identificación personal.
La notificación de la situación de riesgo a la entidad emisora.
El cumplimiento de la obligación de comunicar la situación de riesgo de empleo ilegítimo.
La prueba de la denuncia de la situación de riesgo de uso indebido.
La comprobación de la regularidad de las operaciones efectuadas con la tarjeta en el extracto enviado por la entidad emisora.
Responsabilidad del establecimiento adherido en caso de utilización indebida de la tarjeta de crédito.
La necesidad del control de la regularidad del pago con tarjeta de crédito por el establecimiento adherido.
La atipicidad de los contratos que conforman el sistema de tarjetas de crédito.
La aplicación de las normas de derecho de consumo y de condiciones generales de la contratación.
La incidencia de la conexión contractual.
La participación de la entidad emisora global.
La tipificación del pago por tarjeta de crédito.
La seguridad del sistema y el empleo ilegítimo de la tarjeta de crédito.
Las obligaciones preventivas del uso indebido de la tarjeta de crédito.
Las categorías de uso indebido de la tarjeta de crédito.
El uso indebido en la contratación a distancia y su prevención en los contratos celebrados por medios electrónicos.
La protección del titular de la tarjeta de crédito que celebra contratos a distancia en el derecho español.
La distribución del riesgo de uso indebido de la tarjeta de crédito entre los sujetos del sistema.
La distribución del riesgo en la utilización indebida por el propio titular.
La distribución del riesgo en caso de utilización indebida por un tercero ante extravío o sustracción de la tarjeta de crédito.
La utilización de una tarjeta de crédito falsificada.
La utilización indebida por un tercero en la contratación a distancia.
La diligencia debida por la entidad emisora en el cumplimiento de sus obligaciones.
La entrega de la tarjeta de crédito.
La disposición de canales de comunicación adecuados y el bloqueo del funcionamiento de la tarjeta de crédito.
La verificación de la regularidad de los pagos efectuados con tarjeta de crédito.
Registro y archivo de la documentación que acredita los pagos con tarjeta de crédito.
El no envío de los extractos de los pagos realizados con la tarjeta de crédito.
El régimen de la responsabilidad contractual del titular de la tarjeta de crédito por su empleo indebido.
Utilización de la tarjeta de crédito dentro de los límites pactados.
La conservación y custodia de la tarjeta de crédito y el número de identificación personal.
La comunicación a la entidad emisora de la situación de riesgo de uso indebido de la tarjeta de crédito.
La prueba de la comunicación a la entidad emisora de la situación de riesgo de empleo ilegítimo de la tarjeta de crédito.
La comprobación en el extracto de pagos de la regularidad de las operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito.
La prevención del empleo ilegítimo de la tarjeta de crédito por el establecimiento adherido.
El régimen de responsabilidad contractual del establecimiento adherido respecto del control del pago con tarjeta de crédito.
El control de los datos subjetivos de la tarjeta de crédito.
El control de los datos objetivos de la tarjeta de crédito.
La consulta a la entidad emisora.
La confección de un documento que acredite el pago con tarjeta de crédito.
La obligación de verificación del establecimiento adherido en la contratación a distancia.
La diligencia debida por la entidad emisora global de tarjetas de crédito.
La responsabilidad contractual de la entidad emisora global de tarjetas de crédito frente a la entidad emisora local.
La responsabilidad contractual de la entidad emisora global frente a los titulares de tarjeta de crédito y a los establecimientos adheridos.
La aplicación de las normas de derecho de consumo a las relaciones negociales de la emisora global con los usuarios de tarjetas de crédito.
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