| Título : | Código de lo Contencioso Administrativo : Ley Nº 20.333 | | Tipo de documento: | texto impreso | | Autores: | URUGUAY. CODIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (autor) ; José A. SINISCALCO (anot.) ; José A. SINISCALCO (conc.) ; Yessica CHARAMELO (colab.) | | Mención de edición: | 1a. ed. | | Lugar-Editorial-Fecha: | Montevideo : FCU, 2025 | | Descripción física: | 119 p. | | ISBN: | 978-9974-2-1652-5 | | Idioma de publicación : | Español | | Ubicación: | D344.289 5 U(lyd)s | | Temas: | CODIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - URUGUAY CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - URUGUAY LEY 20.333 (11/09/2024) (CODIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) LEY 20.333 (11/09/2024) (CODIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - COMENTARIOS
| | Resumen: | La Ley 20.333 establece importantes modificaciones, en diversas cuestiones, en relación con la normativa anterior.
A vía de ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, los recursos ahora pueden interponerse en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación personal o de la notificación realizada en el Diario Oficial (antes, el plazo era de 10 días corridos); el plazo válido para interponer una demanda de nulidad es ahora de 90 días, en vez de 60. También se han modificado diversos plazos en lo que respecta al dictado de sentencias interlocutorias, que pasa de 20 a 30 días; se confiere ahora a ambas partes del proceso un plazo común de 10 días para ofrecer prueba (antes debían agregar toda la documentación que entendieran pertinente a la demanda o a su contestación); ha cambiado el sistema de formulación de alegatos (ahora se confiere un plazo común a ambas partes por 15 días, mientras que anteriormente se alegaba, en plazo de 15 días, por su orden); se ha ampliado el plazo para contestar la demanda, que pasó de 20 a 30 días.
Actualmente, los documentos que deben anexarse a la demanda o a su contestación están taxativamente regulados, a diferencia del régimen anterior. Además, antes podían interponerse excepciones dilatorias, mientras que ahora solo pueden interponerse excepciones previas.
También existe un recurso denominado de «revisión», cuya naturaleza nada tiene que ver con el recurso del mismo nombre previsto en el Código General del Proceso.
A su vez, los órganos inferiores previstos en la Carta se instrumentan en el art. 13, con sus especificaciones correspondientes, que servirán indudablemente para el desahogo de la máxima jerarquía del TCA.
Estas son solo algunas de las modificaciones más importantes que trae el nuevo sistema del Código de lo Contencioso Administrativo [extraído de contratapa]. | | Contenido: | Ley Nº20.333.
Anexo I : normas de aplicación necesaria en los casos que se requiera.
Art. 1 del Acto Institucional Nº 12, del 10/11/1981.
Arts. 81 y 144 de la ley Nº 15.750 : Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (LOT).
Constitución de la República del ocho de diciembre de 1996 : arts. 58, 59 (literal B), 66; 85, numeral 20; 245 y 246; 307 a 321, inclusive.
Ley N.º 16.698 –Comisiones Parlamentarias- arts. 37 y 38.
Anexo II : normativa referida a la jurisdicción contencioso-administrativa, que ha sido derogada por el nuevo código administrativo.
Decreto Ley Nº 15.524, de fecha 9 de enero de 1984, y sus modificativas. Publicación: 30/01/84.
Ley Nº 15.869, del 22 de junio de 1987, y sus modificativas.
Recursos Administrativos. Publicación: 22/07/1987.
Ley Nº 20.010, de fecha 10 de diciembre de 2021. Publicación: 22/12/21.
Arts. 453, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 466, 468 y 469, de la ley Nº 20.212, del 6 de noviembre de 2023. |
|  |