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> URUGUAY - CONSTITUCION, 1967 (ART.168, NUM.7) (LEYES DE URGENTE CONSIDERACION) - COMENTARIOS
URUGUAY - CONSTITUCION, 1967 (ART.168, NUM.7) (LEYES DE URGENTE CONSIDERACION) - COMENTARIOS |
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texto impresoEn los Estados constitucionales de derecho y democráticos, los procedimientos extraordinarios previstos por la Constitución para el dictado de normas legales de urgencia, que requieren para su activación un acto de impulso del Poder Ejecutivo ―o[...]Razones para un estudio necesario. Dos sistemas de gobierno, una racionalidad operativa. Racionalidad del sistema de gobierno español. Racionalidad del sistema de gobierno uruguayo. Incidencia del Poder Ejecutivo/Gobierno en la formación de [...]
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