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> CODIGO CIVIL (ARTS. 1066, 1070) (ACREEDORES DEL HEREDERO-ACEPTACION O REPUDIO DE LA HERENCIA) - URUGUAY - COMENTARIOS
CODIGO CIVIL (ARTS. 1066, 1070) (ACREEDORES DEL HEREDERO-ACEPTACION O REPUDIO DE LA HERENCIA) - URUGUAY - COMENTARIOS |
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texto impresoLuz CALVO ; Jorge CHEDIAK ; Carlos E. DELPIAZZO (1951-) ; Gonzalo D. FERNANDEZ (1952-) ; Cecilia FRESNEDO DE AGUIRRE ; Luis LARRAÑAGA (1951-) ; Cristina MANGARELLI ; Ricardo OLIVERA GARCIA (1951-) ; Gustavo ORDOQUI CASTILLA (1951-) ; Jorge PEIRANO BASSO
Montevideo : FCU , 2018Recoge trabajos de juristas destacados que iniciaron sus estudios de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República en el año 1970.La acción interrogatoria regulada por el artículo 1070 del Código Civil / Luz CALVO. Introducción. Posibles actitudes del instado. Naturaleza del plazo para deliberar. El plazo del art. 1070 es un plazo procesal. La demora importa repu[...]