Contenido: | Primeros comentarios a la proyectada reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia
Se propone penalizar la tentativa y la complicidad
En los delitos culposos no se castiga la tentativa
Se adjudica más tiempo a la policía para niticiar al juez, el hecho de la detención
La tutela cautelar
La privación de la libertad del menor solo puede disponerse por sentencia ejecutoriada y en casos de infracciones gravísimas
La privación de libertad, impuesta por sentencia ejecutoriada, no podrá durar más de cinco años
Conductas humanas que se consideran infracciones a la ley penal
Concepto de adolescente infractor
Clases de infracciones a la ley penal
La imperiosa visión penalística en el encare de la infracción antisocial
Las garantías del debido proceso
Principio de judicialidad y de legalidad
Principio de responsabilidad
Requisitos insoslayables para la detención de un menor
Principio de humanidad
Prohibición de incomunicación absoluta
Principio de inocencia
Principio de inviolabilidad de la defensa (ap.F)
El código prohibe el juicio en rebeldía
Ap.J) La duración razonable del proceso
Derecho a ser asistido por un intérprete
Principio de oportunidad
El procedimiento
Normas impartidas a la autoridad policial
La detención en sede policial no puede durar más de 12 horas
La tramitación del proceso, ante un hecho presuntamente infraccional
Principio de inmediación y nulidad absoluta
En un plazo no mayor de 20 días, se diligenciará la prueba
Prueba para la audiencia final
Las medidas cautelares
En el plazo de 6 días, el fiscal deberá expedirse
Errónea solución legal
Actitudes procesales que puede asumir el defensor
Plazo de 15 días para convocar a la audiencia final
El juez deberá dictar el fallo con sus fundamentos, en la audiencia final
La privación de libertad, como último recurso
Menores involucrados en causas penales
El régimen impugnativo de las sentencias definitivas e interlocutorias
La apelación automática
Competencia de urgencia
Regencia permanente de la cosa juzgada formal
Los diferentes tipos de medidas socioeducativas
Distinción : no privativas de libertad y privativas de libertad
Medidas no privativas de libertad
El ingreso a un programa socioeducativo
Prohibición de concurrir a determinados lugares o espectáculos
Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima
Prohibición de conducir vehículos motorizados hasta por dos años
Libertad asistida
La libertad vigilada
Las formas conciliatorias aceptadas por la víctima, clausuran el proceso
Aplicación estricta del principio "non bis in idem"
Las medidas socioeducativas privativas de libertad
La privación de libertad como último recurso
La medida de privación de libertad no podrá extenderse más de cinco años
La medida privativa de libertad, puede cesar en cualquier momento
Importante restricción a la libertad de información
Los principios relativos a la ejecución de la medida privativa de libertad
Situaciones en las cuales deviene preceptiva, la clausura del proceso
Otro error conceptual
El acceso al expediente es limitado
Las notificaciones se realizarán en la oficina judicial
Los plazos son perentorios e improrrogables
El proceso de unificación
Para proteger los intereses de un niño o adolescente, el juez podrá imponer medidas a los padres
Situaciones excepcionales en las cuales el juez puede imponer medidas de internación compulsiva
Sin la conformidad del adolescente, no se podrá internarlo en centros especializados en casos de adicción a las drogas o el alcohol
La derivación a un centro de atención permanente, como último recurso
Ley 17.823 : Código de la Niñez y la Adolescencia
Modificaciones de varias disposiciones : proyecto de ley |