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> CODIGO CIVIL (ART. 1844) (LA RESPONSABILIDAD DECENAL DEL ARQUITECTO Y EL CONSTRUCTOR) - URUGUAY
CODIGO CIVIL (ART. 1844) (LA RESPONSABILIDAD DECENAL DEL ARQUITECTO Y EL CONSTRUCTOR) - URUGUAY |
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texto impresoI. Contrato de trabajo II. Viáticos por traslado III. Compensaciones por desgaste de ropa y de herramientas; transporte; media hora de descanso paga; tiempo perdido por lluvia IV. Jornada de trabajo V. Descanso semanal VI. Horas extras VII. Hora[...]
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texto impresoEsta obra tiene por objeto el estudio del régimen de responsabilidad decenal del arquitecto, ingeniero, constructor y empresario previsto por el artículo 1844 del Código Civil tras la modificación de la Ley n.º 19.726 de 21 de diciembre de 2018.[...]Aspectos generales. Entrada en vigor de la Ley n.º 19.726 de 21 de diciembre de 2018. Naturaleza de la responsabilidad de los agentes de la edificación. Cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad. Fundamento de la responsabilid[...]