Título: | Anuario de Jurisprudencia Laboral, Año 2018 - 2018 |
Tipo de documento: | Número : texto impreso |
Año: | 2019 |
Idioma de publicación: | Español |
Contenido: |
ÍNDICE:
ABANDONO DE TRABAJO. p.9 Configuración. p.9 En casos en que se invoca un despido indirecto. p.9 Intimación. p.9 ACCIDENTE DE TRABAJO. p.10 Competencia de la Justicia Laboral para calificar si existe accidente de trabajo. p.10 Concepto. p.10 Culpa de la víctima. p.11 Culpa grave. p.11 Culpa grave por no exigir uso de elementos de protección personal. p.13 Plazo de prescripción de las acciones derivadas de la ley 16.074. p.15 ACOSO LABORAL. p.16 Concepto. p.20 Distinción con las desavenencias en el trabajo. p.23 Hecho puntual no constituye acoso. p.24 Indicios. p.25 Situaciones que no lo constituyen. p.27 ACOSO SEXUAL. p.28 Responsabilidad del empleador por no actuar razonablemente. p.28 AGUINALDO. p.29 Cómputo del salario vacacional. p.29 ALIMENTACIÓN. p.31 Cómputo para el salario mínimo laudado. p.31 ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. p.32 CATEGORÍAS. p.35 CHANGAS. p.36 COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. p.39 COMPETENCIA MATERIAL DE LA JUSTICIA LABORAL. p.39 Cuando una entidad estatal es co-demandada. p.39 Demanda contra entidad pública. p.41 Solicitud de autorización del MTSS para ingreso a local. p.47 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA JUSTICIA LABORAL. p.49 Cláusula contractual de prórrogade competencia. p.49 CONJUNTO ECONÓMICO. p.51 Diferencia con la subcontratación. p.51 Elementos tipificantes. p.51 Indicios. p.51 Responsabilidad de las personas físicas. p.53 Solidaridad activa del Grupo. p.54 CONSEJOS DE SALARIOS. p.55 Cómputo de la alimentación para el salario mínimo laudado. p.55 Determinación del grupo de actividad. p.56 Grupo de actividad aplicable. p.60 Imposibilidad de aplicar simultáneamente laudos de diversos grupos. p.62 CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA DE LA. p.63 Aplicación de laudos del Grupo 9 de Consejo de Salarios. p.63 CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO. p.64 Contrato enmarcado en licitación pública reiterada en el tiempo. p.65 CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA. p.66 CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. p.67 La ampliación de una obra por licitación no transforma al contrato en permanente. p.68 No es solemne. p.69 Ruptura anticipada. p.70 Terminación por avance de obra. p.71 CONVENIO COLECTIVO. p.72 Eficacia erga omnes. p.72 El convenio de empresa no puede desmejorar el convenio de rama. p.73 Límites de la autonomía colectiva. p.73 Ultraactividad. p.77 DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS. p.78 No se aplica sobre los jornales caídos por ruptura anticipada de contrato. p.78 DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO ACCESO AL SEGURO DE PARO. p.78 DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. p.78 Competencia de la Justicia Laboral. p.78 DAÑOS Y PERJUICIOS POR SUB-APORTACIÓN AL BPS. p.79 DERECHOS ADQUIRIDOS. p.79 DESCANSO INTERMEDIO. p.80 Concepto. p.80 Naturaleza. p.82 Régimen de jornada discontinua en el comercio. p.83 DESCANSO SEMANAL. p.83 Constitucionalidad del régimen legal aplicable al sector hotelero. p.83 Régimen aplicable al sector servicios. p.85 Sector servicios. p.86 Trabajador rural. p.89 DESPIDO. p.90 Carga de la prueba. p.90 El empleador debe alegar y demostrar las causas y motivos del despido. p.91 Procedencia de la indemnización por despido en caso de cierre de empresa(concurso). p.92 DESPIDO ABUSIVO. p.92 Carga de la prueba. p.92 Concepto. p.95 Debe acreditarse agravio a la integridad moral del trabajador. p.95 Denuncia penal injustificada. p.95 El actor debe acreditar los móviles espurios. p.96 Los móviles deben ser ilícitos. p.98 No se acredita la violación de derechos fundamentales. p.100 No se configura cuando el cese es por causa laboral. p.101 Por abuso en el ejercicio del poder disciplinario. p.102 Por agredir dignidad del trabajador. p.103 Por cese injustificado de cargo de jefatura médica. p.104 Por desalojar al trabajador de la vivienda sin utilizar los mecanismos legales previstos para ello. p.106 Por móviles espurios. p.107 Por represalia por haber entablado un juicio. p.107 Por violación del Estatuto del funcionario de la empresa en cuanto a requisitos del cese. p.109 DESPIDO DE LA TRABAJADORA GRÁVIDA O QUE HA DADO A LUZ. p.111 Compatibilidad con el despido indirecto. p.111 Conocimiento de la gravidez por parte del empleador. p.112 El reintegro debe ser en las mismas condiciones de empleo. p.113 DESPIDO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO. p.114 Cese durante el plazo de estabilidad. p.114 Cómputo del plazo de estabilidad de 180 días en caso de jornaleros. p.115 Contrato para obra determinada. p.115 Es procedente la acumulación de jornales caídos e indemnización común cuando el cese es en el plazo de estabilidad. p.117 DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO. p.117 Requisitos. p.117 DESPIDO ESPECIAL POR ENFERMEDAD. p.118 Ausencia de nexo causal. p.118 Cese del trabajador por acogimiento al subsidio transitorio por incapacidad. p.119 El reclamante debe acreditar haber cumplido todos los requisitos del art. 28 DL 14.407. p.124 Incidencia del subsidio transitorio por incapacidad. p.125 No es acumulable con despido abusivo salvo que se fundamente en hechos diferentes a la enfermedad. p.125 No procede si el trabajador no acredita la certificación médica en debida forma. p.126 DESPIDO INDIRECTO. p.127 Carga de la prueba. p.127 Concepto. p.127 Por destrato al trabajador. p.129 Por no pago de rubros laborales. p.130 Por reducción de días de trabajo. p.130 Por retraso en el pago de salarios. p.131 Renuncia válida. p.132 EMPLEADOR. p.133 Enajenación de establecimiento comercial. p.136 EMPLEADOR COMPLEJO. p.137 Distinción con figuras afines. p.141 EMPRESA UNIPERSONAL. p.142 ENFERMEDAD PROFESIONAL. p.143 EQUIPARACIÓN SAIARIAL. p.143 FUERO SINDICAL. p.147 La demandada debe acreditar la causa razonable. p.147 GRATIFICACIONES. p.151 Bono anual. p.151 HORAS EXTRAS. p.154 Carga de la prueba. p.154 El Decreto 611/80 no es aplicable a establecimientos rurales. p.156 El empleador tiene el deber de registrar los horarios de trabajo. p.156 Guardia de retén. p.157 Idóneo de alta especialización. p.157 Personal superior. p.157 Quantum. p.159 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. p.162 No se exige un mínimo de 100 jornales en cada año de trabajo. p.162 NDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. p.164 Competencia de la Justicia Laboral para la reclamación de rubros incluidos en el aporte unificado. p.164 Jurisdicción y competencia de la justicia laboral en caso de ausencia de aportación unificada. p.166 JORNADA. p.168 Obligación del empleador de registrar los horarios de trabajo. p.168 JUS VARIANDI. p.169 Cambio de cargo y de lugar de trabajo. p.169 Cambio de categoría. p.169 Cambio de tareas. p.170 Debe respetar las condiciones más beneficiosas. p.172 LAUDO. p.175 Partidas computables para el salario mínimo laudado. p.175 LICENCIA ANUAL. p.181 Aplicación del CIT 132 de la OIT.. p.181 Cómputo de periodo de enfermedad. p.181 Partidas computables para el valor del jornal. p.182 MEDIDA CAUTELAR. p.184 MEDIOS DE PRUEBA. p.186 Actas de comprobación notarial. p.186 Correos electrónicos. p.187 Documentación laboral. p.187 Grabaciones de voz. p.188 La fecha de ingreso debe probarse por elempleador mediante documentos. p.189 Testigos. p.189 Validez de las comunicaciones electrónicas (whatsapp, e-mail, etc.). p.189 MULTA ART.2. p.190 NOCTURNIDAD. p.193 NOTORIA MALA CONDUCTA. p.193 Acumulación de pequeñas sanciones(gradualidad y proporcionalidad). p.193 Agresión a compañero de trabajo (hecho aislado). p.194 Agresión física a compañero. p.195 Ausentarse durante horario de trabajo en forma reiterada sin autorización. p.196 Competencia desleal. p.196 Concepto. p.198 Consumo de alcohol. p.199 Delito ajeno a la relación laboral. p.199 Entidad de la falta laboral. p.201 Falsificación de documentación ante BPS. p.202 Irrelevancia de hechos posteriores al despido cuando fueron conocidos luego del cese. p.203 La conducta debe valorarse en su globalidad y de forma racional y ponderada. p.204 No se configura por la apropiación de material desechable de la empresa. p.206 Una falta grave pero sin daño a la empresa ni dolo del trabajador no la configura. p.206 Uso inrdebido de vehículo de la empresa. p.207 Violación del deber de lealtad. p.209 NOVACIÓN. p.210 NULIDAD DE ACTO ANTISINDICAL. p.212 Causa razonable. p.212 PPERSONAL SUPERIOR. p.214 Constitucionalidad del Decreto 611/80. p.214 El Decreto 611/80 no aplica a los establecimientos rurales. p.217 PERSONERÍA LABORAL DEL EMPLEADOR. p.217 PODER DISCIPLINARIO. p.218 Non bis in idem. p.218 PRESCRIPCIÓN. p.219 Efectos de la interrupción. p.219 Interrupción. p.220 Interrupción del plazo mediante sucesivas citaciones a conciliación. p.224 Interrupciones sucesivas del plazo anual. p.225 Interrupción mediante "gestión jurisdiccional". p.226 Interrupción sucesiva. p.227 La audiencia de conciliación no interrumpe el plazo de la prescripción. p.227 La interrupción solo alcanza los rubros expresamente reclamados. p.230 Oportunidad para oponer la excepción. p.231 Rubros alcanzados por la interrupción. p.232 Solo se interrumpe respecto de los rubros conciliados. p.233 PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD DEL MEDIO PROBATORIO. p.234 PRINCIPIO DE IGUALDAD. p.234 No rige la equiparación salarial. p.234 PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. p.236 PROCESO DE TUTELA ESPECIAL (ley 17.940). p.237 Cómputo del plazo de caducidad para demandar. p.237 Legitimación activa. p.238 Legitimación activa (dirigente o de-legado sindical). p.238 Representación procesal de parte demandada. p.239 PROCESO LABORAL. p.240 Aplicación de la Ley 18.572 aunque la demandada sea una Entidad Estatal. p.240 Asuntos a los cuales debe aplicarse. p.241 Consecuencias de no contestar la demanda. p.245 Hechos nuevos. p.248 Incidente de nulidad fuera de audiencia. p.248 Incomparecencia del actor a la audiencia única. p.250 Incomparecencia del demandado a la audiencia. p.250 No contestación de la demanda. p.252 PROFESIONAL UNIVERSITARIO. p.254 RRECIBOS. p.258 Carga del empleador de aportarlos al proceso. p.258 RECURSO DE ACIARACIÓN Y AMPLIACIÓN. p.259 RECURSO DE APEIACIÓN. p.259 Ausencia de agravio articulado. p.259 Ausencia de critica razonada. p.260 RECURSO DE CASACIÓN. p.261 Monto del asunto. p.261 Procedencia en caso de que un demandado sea el Estado. p.261 RECURSO DE QUEJA. p.262 RELACIÓN LABORAL. p.263 Carga de la prueba. p.263 Concepto y elementos. p.268 Concubinato. p.271 Contrato de trabajo entre cónyuges. p.272 Director técnico de fútbol amateur. p.273 Elementos. p.274 Elementos demostrativos de la calidad de socio. p.275 Empresa Unipersonal. p.276 Empresa unipersonal para promoción y afiliaciones de mutualista. p.278 Inexistencia de sociedad. p.279 Presunción en contra por no reclamar durante largo tiempo. p.280 Promotor de ventas sin exclusividad y con empresa unipersonal. p.280 Relación de amistad. p.280 Sucesión ininterrumpida de contratos de arrendamiento de servicios como Asesor y Gerente General. p.281 Trabajo a domicilio. p.281 Trabajo voluntario. p.281 Vendedor de automóviles. p.282 RENTA VITALICIA DEL BSE. p.282 Plazo de prescripción de la solicitud de revisión de la renta. p.282 RENUNCIA. p.284 Concepto. p.285 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. p.287 SAIARIO. p.289 Carga de acreditar su monto. p.289 Cómputo de la alimentación para los salarios mínimos laudados. p.290 Intangibilidad de las condiciones más beneficiosas. p.290 Partidas computables para el salario mínimo laudado. p.292 SALARIO VACACIONAL. p.298 Aplicación del CIT 132 de la OIT. p.298 Partidas computables para su cálculo. p.299 SEGURO DE DESEMPLEO. p.300 Daños y perjuicios por no acceso al beneficio. p.300 Daños y perjuicios por sub-aportación. p.301 Despido ficto. p.301 SENTENCIA. p.302 Condena de suma fácilmente liquidable. p.302 Deducción de impuestos y aportes por parte del empleador. p.304 Retención de impuestos y contribuciones sobre el monto objeto de condena. p.304 SUBCONTRATACIÓN. p.306 Actividades accesorias. p.306 Actividad principal, normal o propia. p.308 Alcance subjetivo de la responsabilidad. p.309 Concesión de cantina. p.311 Construcción de obra ocasional no queda incluida en las leyes de tercerización. p.313 Integración de la actividad de la empresa auxiliar en las actividades de la empresa principal. p.315 No incluye la construcción de obras. p.317 Obra ocasional. p.318 Obras y servicios alcanzados. p.318 Responsabilidad solidaria por no ejercer la potestad de contralor en forma adecuada. p.320 Servicio de mantenimiento. p.320 SUBORDINACIÓN. p.321 Carga de la prueba. p.322 Diferencia con el trabajo autónomo. p.322 La colaboración no sustituye el requisito de subordinación. p.322 SUCESIÓN DE EMPRESAS. p.323 TEORÍA DEL ACTO PROPIO. p.326 Aplicación en el Derecho laboral. p.326 TERCERIZACIÓN. p.327 Alcance de la potestad de control. p.327 Aplicación del artículo 5 de la ley 18.099 a Entidades Estatales. p.328 Características de ejercicio del derecho de información. p.329 Exclusión de obras o servicios ocasionales. p.329 Intermediario. p.330 La limitación de responsabilidad del artículo 8 ley 18.251 debe alegarse en la contestación. p.331. La responsabilidad incluye las obligaciones de hacer. p.331 Límite de la responsabilidad. p.332 Naturaleza de la responsabilidad. p.332 Responsabilidad subsidiaria/solidaria. p.333 Subcontratación. p.334 TRABAJADORA DOMÉSTICA. p.340 TRABAJADOR COOPERATIVISTA. p.340 TRABAJADOR EVENTUAL. p.342 TRABAJO IN ITINERE. p.344 TRANSACCIÓN. p.349 Asesoramiento profesional. p.349 Elementos. p.351 Requisitos indispensables para su validez y eficacia. p.353 |
Ubicación: | ANUjl 2018 e.2 / ANUjl 2018 (Copia de conservación) |