Título: | Anuario de Jurisprudencia Laboral, Año 2016 - 2016 |
Tipo de documento: | Número : texto impreso |
Año: | 2017 |
Idioma de publicación: | Español |
Contenido: |
TBANDONO DE TRABAJO. p.7
Carga de la prueba. p.11 Configuración. p.12 Prueba del abandono. p.13 ACCIDENTE DE TRABAJO. p.14 Dolo o culpa grave. p.16 Existencia. p.23 Reliquidación de renta permanente. p.24 Ver también: Banco de Seguros del Estado ACOSO LABORAL. p.26 Concepto. p.38 Carga de la prueba. p.41 Configuración. p.42 ACOSO SEXUAL. p.42 AGUINALDO. p.46 APELACIÓN, RECURSO DE. p.47 Articulación de agravios. p.53 Consecuencia jurídica de la ausencia de su anuncio en audiencia. p.57 Falta de fundamentación. p.57 Hechos nuevos. p.58 Inadmisibilidad por falta de expresión de agravios. p.59 Menor cuantía. p.60 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. p.60 Ver también: Daños y perjuicios por no aportación a la Seguridad Social ARRENDAMIENTO DE OBRA. p.67 ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. p.67 Ver también: Relación laboral - Profesional universitario - Empresa unipersonal BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. p.70 Acción de recupero. p.70 Caducidad. p.70 Ver también: Accidente de trabajo BECARIOS. p.73 CADUCIDAD. p.74 CASACIÓN, RECURSO DE. p.75 Causales: la prueba. p.75 Cómputo del monto en caso de litisconsorcio voluntario. p.76 Errónea aplicación de la prueba. p.77 Es revisable en casación la calificación del vínculo jurídico que une a las partes. p.78 Forma de calcular el monto. p.78 Imposibilidad de revisar prueba de horas extras. p.79 Improcedencia por errónea aplicación de la prueba. p.81 Interpretación de convenios colectivos constituye materia revisable. p.82 La interpretación de los negocios jurídicos constituye "questio iuris". p.82 La prueba noes revisable en casación, salvo en caso de que sea absurda. p.83 Momento a tenerse presente para la consideración del monto casatorio. p.84 Motivo del recurso. p.84 Necesidad de agotamiento de la vía administrativa en caso de funcionarios públicos para deducir el recurso. p.85 No puede fundarse en la revisión de la prueba. p.85 Procede cuando uno de los co-demandados es el Estado y la decisión de segundo grado es confirmatoria de la de primero. p.86 Procedencia en caso de que una de las co-demandadas es el Estado y existe sentencia de segunda instancia que confirma la de primera. p.87 Valoración de la prueba. p.87 CATEGORÍAS. p.88 Comisiones de Apoyo de ASSE. p.96 Construcción. p.97 Determinación del grupo de actividad aplicable. p.98 Diferencias. p.100 Prueba. p.107 Ver también: Consejo de salarios - Grupo de actividad COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. p.108 COMPETENCIA DE LA JUSTICIA LABORAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO. p.109 Excepción de incompetencia. p.110 COMPETENCIA MATERIAL DE LA JUSTICIA LABORAL. p.110 Cuando una entidad estatal es co-demandada. p.116 Cuando una institución estatal es co-demandada. p.120 Daños y perjuicios por diferencias de aportes. p.120 Noción de conflicto individual de trabajo. p.121 Ver también: Jurisdicción CONCILIACIÓN. p.123 Domicilio. p.123 CONDENA A FUTURO. p.124 CONJUNTO ECONÓMICO. p. 125 Configuración. p.136 Indicios. p.140 Inexistencia entre ASSE y Comisiones de Apoyo. p.141 MSP y Comisiones de Apoyo no lo constituyen. p.145 Ver también: Empleador complejo CONSEJO DE SALARIOS. p.151 Determinación de Grupo y Categoría aplicable. p.152 Determinación del grupo de actividad aplicable. p.153 No procede extensión de beneficios de un grupo salarial a otro. p.153 Ver también: Categorías - Grupo de actividad CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA DE LA. p.155 Aporte unificado. p.155 Contrato para obra determinada. p.155 Sucesión de contratos para obra determinada. p.156 Viático por traslado. p.156 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. p.158 Obligación de presentar una liquidación alternativa. p.158 CONTRATO A PLAZO. p.160 CONTRATO A TÉRMINO. p.161 Continuidad. p.161 CONTRATO DE TRABAJO. p.164 CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA. p.17O CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN INDETERMINADA. p.171 CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. p.172 Agotamiento del contrato. p.177 Avance de obra. p.177 Industria de la construcción. p.179 Principio de continuidad. p.181 Sucesión de contratos de obra. p.181 Término del contrato. p.182 CONVENIO COLECTIVO. p.183 Efecto "erga omnes". p.188 Extinción. p.188 Forma y alcance. p.189 Interpretación convenio colectivo Grupo Nº 13 - Sub Grupo Nº 10. p.190 La interpretación constituye "questio iuris" para la interposición del recurso de casación. p.194 Sus normas se imponen, no por el orden público, sino por un imperativo negocial. p.194 Vigencia. p.195 CHANGAS. p.197 Ver también: Relación laboral DAÑO MORAL. p.204 Dificultades para proceder a su avaluación. p.206 Ver también: Acoso sexual - Despido Abusivo DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. p.207 Ver también: Aportes a la Seguridad Social DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS DE LA LEY Nº 10.449. p.211 DEMANDA. p.212 Carga de identificar la categoría. p.214 Falta de fundamentaciones. p.215 No constituye requisito previo el agotamiento de la vía administrativa en caso de acción de reparación patrimonial. p.216 No contestación. p.217 Nulidad por indefensión. p.219 DESCANSO INTERMEDIO. p.221 Carga de la prueba. p.228 Concepto. p.228 Liquidación. p.229 No interrupción del goce. p.229 Oportunidad de goce. p.229 Personal de edificios de propiedad horizontal. p.230 Prueba. p.230 Remuneración. p.232 Trabajo en descanso intermedio. p.232 DESCANSO SEMANAL. p.232 Compensación. p.238 En el sector dragado de puertos. p.238 En el sector seguridad y vigilancia. p.238 Inaplicabilidad del Decreto 611/80. p.243 Personal de vigilancia en edificios de propiedad horizontal. p.243 Prueba. p.244 Régimen general. p.244 Sector servicios. p.245 Sector servicios de vigilancia. p.261 DESPIDO. p.262 Base de cálculo de la IPD. p.265 Configuración. p.265 Convenio de Reducción Salarial. p.266 Despido ficto. p.267 Fallecimiento del empleador. p.267 Indemnizacíón por despido. p.267 Necesidades del servicio. p.267 No configuración de notoria mala conducta. p.268 Por encontrarse incapacitado para realizar las tareas para las que fue contratado. p.268 Por no estar en condiciones de poder cumplir con el pago. p.270 Por previsiones a futuro. p.270 Prueba del Despido. p.270 Socio cooperativista. p.271 Ver también: Indemnización por despido DESPIDO ABUSIVO. p.272 Concepto. p.285 Configuración. p.287 Inexistencia de dolo en el fundamento del despido. p.290 No configuración. p.291 Por acoso laboral. p.299 Por tener causa extralaboral. p.299 Requisitos para su configuración. p.299 Ver también: Daño moral DESPIDO ANTISINDICAL. p.300 Causa razonable. p.301 Ver también: Discriminación sindical - Reinstalación DESPIDO DE LA TRABAJADORA GRÁVIDA O QUE HA DADO A LUZ. p.302 Cálculo. p.305 Conocimiento del empleador. p.306 Conocimiento del supervisor de empresa principal. p.306 Forma de cálculo. p.307 Procedencia de indemnización en caso de trabajo a prueba. p.307 DESPIDO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO. p.308 Contrato para obra determinada. p.312 Deber de reintegro de la Ley 16.074. p.312 No admisión del accidente por el BSE. p.314 DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO. p.314 Ausencia de relación con la enfermedad. p.315 Cese por el art. 16 Dec. Ley 14.407. p.316 El cese no se vincula a la enfermedad. p.317 Prueba. p.319 Reincorporación. p.320 Reintegro a tareas incompatibles con la enfermedad. p.321 DESPIDO FICTO. p.323 Situación de solicitud de prórrogas de seguro por desempleo ante el Poder Ejecutivo. p.323 Ver también: Seguro de desempleo DESPIDO INDIRECTO. p.326 Ausencia de su configuración ante la inexistencia de jus variandi abusivo. p.330 Carga y valoración de la prueba. p.332 Causales y configuración. p.335 Compatibilidad con el despido especial por enfermedad. p.336 Configuración. p.336 Consentimiento del trabajador en las condiciones de trabajo. p.337 Disminución de categoría. p.338 Modificación de las condiciones de trabajo. p.338 Por cambio de horario. p.340 Por no pago (o atraso) de rubros salariales. p.341 Por no pago (o atraso) de rubros salariales anteriores a la notoria mala conducta. p.342 Por rebaja de categoría. p.342 Por rebaja salarial. p.342 DISCRIMINACIÓN SINDICAL. p.343 Ver también: Despido antisindical - Reinstalación EJECUCIÓN DE SENTENCIA. p.344 EMPLEADOR. p.345 Persona jurídica. p.347 EMPLEADOR COMPLEJO. p.349 Definición. p.356 Inexistencia entre ASSE y Comisión de Apoyo. p.356 Ver también: Conjunto económico - Sucesión de empresas EMPRESA UNIPERSONAL. p.359 EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. p.360 Proceso arbitral. p.360 Ver también: Jurisdicción de la Justicia del trabajo FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR. p.363 Servicio doméstico. p.363 Sucesores. p.363 Ver también: Muerte del empleador FUERZA MAYOR. p.364 FUNCIONARIOS PÚBLICOS. p.364 Pasantes de ANEP. p.364 GRUPO DE ACTTVIDAD DE CONSEJOS DE SALARIOS. p.369 Comisiones de Apoyo de ASSE. p.371 Laudo aplicable. p.372 Ver también: Categorías - Consejo de salarios HORAS EXTRAS. p.375 Basedecálculo. p.381 Base de cálculo, exclusión del rubro viáticos en su cómputo. p.381 Carga de la prueba. p.382 Carga de registrar el horario del trabajador. p.389 Decreto 611/80. p.390 Destajista. p.391 Diferencia con descanso semanal trabajado. p.391 En el sector médico. p.391 Guardia retén. p.391 Idóneo de alta especialización. p.392 Imposibilidad de revisar su prueba en casación. p.392 Jornada convencional. p.395 Legalidad de convenio colectivo y concepto de trabajo efectivo. p.396 Liquidación. p.397 Personal superior. p.397 Prueba. p.405 Principio de disponibitidad del medio probatorio. p.405 Quantum. p.413 Redistribución horas del sábado. p.416 Remuneración. p.416 Tiempo "in itinene". p.417 Trabajadora doméstica. p.426 Trabajadores de la draga. p.427 Trabajador rural. p.427 Trabajo doméstico. p.433 Viajantes y vendedores de plaza. p.434 Ver también: Jornada - Personal superior - Trabajo a la orden HUELGA. p.434 Desocupación de lugares de trabajo. p.434 INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. p.444 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. p.444 INTERESES LEGALES. p.445 JORNADA DE TRABAJO. p.447 En el sector servicio de seguridad. p.453 Redistribución. p.455 Sector servicios. p.455 JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO. p.460 En el ámbito internacional. p.460 JUS VARIANDI. p.462 Diferencias salariales. p.467 Límites. p.467 LICENCIA. p.470 MUERTE DEL EMPLEADOR. p.471 MULTA. p.472 Art.29, Ley 18.572. p.472 No inclusión de los daños y perjuicios preceptivos. p.473 NOTORIA MALA CONDUCTA. p.475 Agresiones mutuas entre empleador y trabajador. p.490 Agresión verbal y física. p.491 Comentarios agraviantes sobre el empleador en redes sociales. p.491 Concepto. p.492 Configuración. p.495 Cúmulo de inconductas. p.500 Deber de fidelidad. p.501 Denuncia penal. p.502 Formalidades de la notificación del despido. p.503 Gravedad de la inconducta. p.503 Hurto de cosa de poco valor. p.504 Hurto o sustracción de bienes de la empresa no probados. p.505 Ilícito penal. p.507 Pérdida de confianza. p.507 Por reiteración de ausencias. p.510 Prueba. p.510 Prueba de los hechos configurativos de la misma. p.514 Reacción destemplada del trabajador (rotura de televisor). p.516 Reiteración de irregularidades. p.516 Reiteración de sanciones. p.517 Requisitos para su configuración. p.517 Se debe determinar al momento del cese. p.519 Transportista. p.520 Valoración de la prueba. p.521 Vigilante que se duerme. p.522 NOCTURNIDAD. p.522 PERSONAL SUPERIOR. p.523 Ver también: Horas extras - Jornada PERSONERÍA LABORAL DEL EMPLEADOR. p.526 Ver también: Empleador - Conjunto económico - Sucesión de empresas PODER DISCIPLINARIO. p.531 Non bis in ídem. p.536 PRESCRIPCIÓN. p.537 Citación a conciliación en domicilio incorrecto. p.544 De la acción. p.546 De los créditos laborales. p.546 Interrupción. p.546 Interrupción de la prescripción de los créditos. p.550 Interrupción del plazo. p.550 Mecanismos de interrupción. p.553 PRIMAS. p.557 PRINCIPIO DE AJENIDAD DEL RIESGO. p.559 Ajenidad del riesgo. p.560 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. p.560 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. p.562 Sucesión de contratos de duración determinada. p.564 PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD DEL MEDIO PROBATORIO. p.564 La prueba documental. p.565 Prueba. p.565 PRINCIPIO DE IGUALDAD. p.566 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD. p.566 Ver también: Transacción PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. p.566 Servicio Doméstico. p.570 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. p.570 PRINCIPIO PROTECTOR. p.572 Regla in dubio pro operario. p.572 PROFESIONAL UNIVERSITARIO. p.572 Relación de trabajo. p.572 Ver también: Arrendamiento de servicios - Relación laboral PROTECCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES. p.574 PRUEBA. p.574 Carga de la prueba. p.575 Disponibilidad del medio probatorio. p.577 Omisión de presentar registros de asistencia. p.578 Valoración de la prueba testimonial. p.578 En segunda instancia. p.579 Hecho nuevo. p.579 No es revisable en casación salvo que sea absurda. p.580 Pericial. p.581 Sana crítica. p.582 Testimonial. p.582 Valoración. p.583 Ver también: Principio de disponibilidad del medio probatorio - Testigos RECIBOS. p.584 No son excluyentes para acreditar el pago. p.585 Prueba. p.586 Valor probatorio. p.587 REINSTALACIÓN (LEY 17 .940). p.587 Causa razonable. p.587 Ver también: Despido antisindical - Discriminación RELACION LABORAL. p.588 Arrendamiento de servicios. p.601 Artistas y oficios conexos. p.604 Carga de la prueba. p.606 Configuración. p.607 Changas. p.611 Diferencia con el arrendamiento de servicios. p.612 Elementos. p.613 Fletero. p.616 Inaplicabilidad de la regla in dubio pro operario. p.616 Indicios. p.617 Los fleteros de supergás no la constituyen. p.619 Preparador físico. p.620 Prueba. p.620 Subordinación. p.624 Vendedor o viajante. p.631 Vínculo familiar. p.632 Ver también: Changas - Empresa unipersonal - Profesional universitario RENUNCIA. p.632 Carga de la prueba. p.633 Configuración. p.634 Prueba. p.634 Vicios del consentimiento. p.636 RESPONSABILIDAP OE DIRECTOR DE SOCIEDAD ANÓNIMA. p.637 RESPONSABILIDAD SOCIOS DE SRL. p.639 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. p.639 RETENCTÓN DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. p.641 Ver también: Sentencia SALARIO. p.642 Bono. p.645 Cuantificación. p.646 Determinación del salario mínimo. p.646 Equiparación salarial. p.646 Formas de acreditar su pago. p.648 Irrenunciabilidad de los ajustes. p.649 Liquidación nominales. p.650 Partidas de carácter no permanente. p.650 Prima por antiguedad. p.650 Prima por presentismo. p.651 Prueba. p.651 Reajustes. p.652 Ver también: Primas - Viáticos SALARIO VACACIONAL. p.655 Base de cálculo. p.656 SEGURO DE DESEMPLEO. p.656 Ver también: Despido ficto SENTENCIA. p.657 Condena a futuro. p.657 Retención de IRPF y BPS. p.660 Retenciones tributarias. p.662 Ver también: Retención de impuestos y contribuciones SENTENCIA DEFINITIVA PARCIAL. p.663 SERVICIO DOMÉSTICO. p.665 Control horario. p.665 Determinación del empleador. p.665 SUBCONTRATACIÓN. p.666 Alcance de la enumeración del art 1o Ley 18.251. p.672 Rerponsabilidad solidaria. p.672 Ver también: Tercerización SUBORDINACIÓN. p.673 Carga de la prueba. p.681 Construcción. p.682 Importancia jurídica. p.682 Indicios. p.682 Profesional independiente. p.686 Ver también: Relación laboral SUCESIÓN DE EMPRESAS. p.688 Diferencia con empleador complejo. p.690 Ver también: Empleador - Empleador complejo - Personería laboral TEORÍA DEL ACTO PROPIO. p.691 Aplicación al Derecho del Trabajo . p.693 Inaplicabilidad. p.693 TEORÍA DE LA SUSTANCIACIÓN. p.694 TERCERIZACIÓN. p.694 Alcance de la responsabiidad. p.701 Categorías. p.701 Configuración. p.704 Contrato de distribución. p.704 Derecho de información. p.705 Derecho de información art. 6 de la Ley 18.251. p.706 Límite de responsabilidad. p.707 Obra por contrato. p.707 Régimen de responsabilidad. p.708 Ver también: subcontratación TESTIGOS. p.709 Ver también: prueba TIEMPO "IN ITINERE". p.710 Ver también: Horas extras TRABAJADOR CONSTRUCCIÓN. p.710 TRABAJADOR EVENTUAL. p.710 Mozo categoría extra permanente. p.712 TRABAJADOR ZAFRAL. p.713 Sucesión de contratos zafrales. p.714 TRABAJO A LA ORDEN. p.715 Ver también: Horas extras TRABAJO DOMÉSTICO. p.715 TRANSACCIÓN. p.715 COnfiguración. p.732 Homologación judicial. p.733 Validez del acuerdo colectivo. p.734 Validez del acuerdo transaccional. p.734 Ver también: Principio de irrenunciabilidad TRANSPORTE MARÍTIMO. p.735 Contrato de marea. p.735 UNIFORME DE TRABAJO. p.736 USOS Y COSTUMBRES. p.736 VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. p.737 Diferencias con el "promotor de ventas". p.740 Ver también: Indemnización por clientela VÍA DE APREMIO. p.740 VIÁTICOS. p.740 Ver también: Salario |
Ubicación: | ANUjl 2016 e.2 / ANUjl 2016 (Copia de conservación) |