Contenido: | Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, artículo 16. Se regulan las relaciones de consumo, incluyendo la oferta de bienes y servicios por medios informáticos. Cap. I
Decreto Nº 206/007 de 11 de junio de 2007. Se establece la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 191/007 de 28 de mayo de 2007. Cap. I
Decreto Nº 191/007 de 28 de mayo de 2007. Se establece la obligación de dar publicidad a las contrataciones y sus modificaciones en el sitio web por parte de todos los organismos públicos. Cap. l
Decreto Nº 246/005 de 8 de agosto de 2005. Se incorpora la resolución Nº 21/004 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que regula el derecho a la información del consumidor en las transacciones comerciales realizadas a través de Internet. Cap. I
Decreto 174/005 de 6 de junio de 2005. Incorpora la Resolución Nº 17/004 del Grupo Mercado Común que aprueba norma relativa a la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero en los países del MERCOSUR. Cap.I
Decreto Nº 134/005 de 11 de abril de 2005. Se establecen las reglas para la comercialización de animales realizado en remate virtual ó por pantalla. Cap. I
Decreto 175/002, 15 de mayo de 2002. Faculta a la Dir. Nal. de Loterías y Quin. a adoptar las reglamentaciones que permitan la puesta en marcha de los certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales y juegos de azar por Internet.
Decreto Nº 506/001 de 20 de diciembre de 2001. Se adecúan las disposiciones que regulan las encomiendas postales internacionales que se relacionan con las operaciones de comercio electrónico. Cap. I
Resolución del Ministerio de Econ. y Finanzas 1177/999 de 15 de diciembre de 1999. Aprueba la contratación con las instituciones financieras del sistema de pagos por transferencia electrónica a proveedores y beneficiarios de pagos del Estado. Cap. I
Circular del BCU Nº 2.062 de 28 de julio de 2010, art. 23 y siguientes. Se crea la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, regulándose los "Sistemas electrónicos de compensación y comunicación". Cap. I
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 de Presupuesto Nacional, artículo 149. Se crea la Dirección de Seguridad de la Información. Cap. II
Ley Nº 18.515 de 26 de junio de 2009, artículos 7º a 10º. Se modifican artículos del Código Penal y de la Ley Nº 16.099 de 03 de noviembre de 1989, que tipifican delitos relativos a los medios de comunicación. Cap. II
Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009, artículo 5º. Se modifica el régimen sobre prevención y control de lavados de activos y del financiamiento del terrorismo regulándose las vigilancias electrónicas. Cap. II
Ley Nº 18.383 de 17 de octubre de 2008. Se penaliza el atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones modificándose el artículo 217 del Código Penal. Cap. II
Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004. Se regula la violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes e incapaces que contenga la imagen o cualquier otra forma de representación. Cap. II
Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003, artículos 15 a 17. Se modifican y sustituyen artículos de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, especialmente los artículos 46 a 48. Cap. II
Ley Nº 17.559 de 27 de setiembre de 2002. Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a las venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. Cap. II
Ley Nº 17.520 de 19 de julio de 2002. Se penaliza el uso indebido de señales destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados. Cap. II
Decreto Nº 451/009 de 28 de setiembre de 2009. Se regula el funcionamiento y organización del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy). Cap. II
Constitución de la República de 1967, artículo 29. Se regula la libertad de pensamiento y de prensa. Cap. III
Ley Nº 16.099 de 3 de noviembre de 1989. Se regula la libertad de pensamiento y de prensa. Cap. III
Ley Nº 15.737 de 8 de agosto de 1985, artículo 15. Se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, la cual regula en el artículo 14 el derecho de rectificación o respuesta. Cap. III
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 de Presupuesto Nacional, artículos 150 y 151. Se modifica la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública. Cap.IV
Ley Nº 18.435 de 12 de diciembre de 2008. Se crea el Archivo Nacional de la Memoria dependiente del Archivo General de la Nación. Cap. IV
Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008. Se aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública. Cap. IV
Ley Nº 18.244 de 27 de diciembre de 2007. Se establecen normas para el tratamiento de datos de los deudores alimentarios morosos. Cap. IV
Ley Nº 18.220 de 20 de diciembre de 2007. Se crea el Sistema Nacional de Archivos con el objetivo de conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación. Cap. IV
Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006. Se regula la información sobre personas, empresas e instituciones incorporadas a los registros del Banco Central del Uruguay. Cap. IV
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 694. Se regula el derecho de acceso de los administrados a información de su interés. Cap. IV
Ley Nº 16.616 de 20 de octubre de 1994, artículos 13 a 22. Se crea el Sistema Estadístico Nacional regulándose la recolección de datos, el secreto estadístico y la difusión de la información. Cap. IV
Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010. Se reglamenta la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública. Cap. IV
Decreto Nº 484/009 de 19 de octubre de 2009. Se reglamenta la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2009 referente a la transparencia activa. Cap. IV
Decreto Nº 393/004 de 3 de noviembre de2004. Se establece la obligación de los organismos públicos de publicar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en la web del Estado. Cap. IV
Decreto Nº 232/003 de 9 de junio de 2003. Se dispone que en los procedimientos de contratación directa los ordenadores del gasto deberán comunicar determinada información al sitio web www.compraestatales. gub.uy. Cap. IV
Ley Nº 18.335 de 15 de agosto de 2008, artículos 11, 13, 18 a 20. Se regula la historia clínica electrónica. Cap. V
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, de Presupuesto Nacional, artículos 62. Se regula el legajo personal electrónico y libros de sociedades anónimas. Cap. V
Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, de Sociedades Comerciales, artículos 11, 91, 418 y 629. Se prevé el empleo de todos los medios técnicos para el legajo de cada sociedad y para las obligaciones impuestas a los comerciantes. Cap. V
Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículos 129 y 130. Se regula la transmisión de documentos electrónicos. Cap. V
Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 688. Se modifica el artículo 242 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964. Cap. V
Decreto Nº 249/007 de 9 de julio de 2007. Se regula el uso de la tecnología informática referente a la identificación de personas. Cap. V
Decreto Nº 37/005 de 28 de enero de 2005. Se modifican y sustituyen artículos del Decreto Nº 355/982 de 17 de setiembre de 1982, relativo a la destrucción de historias clínicas y a la utilización de tecnología informática. Cap. V
Decreto Nº 396/003 de 30 de setiembre de 2003. Se establecen disposiciones relativas a la historia clínica electrónica única de cada persona. Cap. V
Decreto Nº 83/001 de 8 de marzo de 2001. Se dictan normas relativas a medios técnicos de almacenamiento, reproducción y transmisión telemática de documentos. Cap. V
Decreto Nº 312/998 de 3 de noviembre de 1998, artículos 6 a 9, 11 y 13. Se regula el Documento Unico Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas, previendo la utilización de firma electrónica. Cap. V
Decreto Nº 258/992 de 9 de junio de 1992, artículos 17 a 42. Se regula la obligación del médico de llevar la ficha o historia clínica, previendo como una de las formas de hacerlo la electrónica. Cap. V
Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009. Se regula el documento y la firma electrónica, los prestadores de servicios de certificación y la creación de la infraestructura nacional de certificación electrónica. Cap. VI
Ley Nº 18.237 de 26 de diciembre de 2007. Se regula el uso del expediente electrónico en todos los procesos promovidos ante el Poder Judicial, el documento electrónico y la firma electrónica. Cap. VI
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 329. Se crea el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cap. VI
Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, artículo 65. Se regula la prestación de servicios de correo electrónico y firma electrónica por las zonas francas. Cap. VI
Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, artículos 24 a 26. Se regula el sistema informático del Estado autorizándose el uso de la firma electrónica y la digital, y el régimen de libre competencia en la prestación de servicios de certificación. Cap. VI
Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, artículo 84. Se regula la posibilidad de sustituir la firma autógrafa por medios electrónicos en la emisión de cheques por el Banco de Previsión Social. Cap. VI
Decreto Nº 557/009 de 9 de diciembre de 2009. Se autoriza a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a remitir sus actas al Poder Ejecutivo por medios electrónicos. Cap. VI
Decreto Nº 382/003 de 17 de setiembre de 2003. Se reglamenta el uso de la firma digital y se reconoce su eficacia jurídica. Cap. VI
Decreto Nº 65/998, de 10 de marzo de 1998. Se reglamenta la implementación de medios electrónicos de transmisión, almacenamiento y manejo de documentos en la Administración Pública. cap. VI
Comunicación Nº 2002/37 del BCU de 1º de marzo de 2002. Se establece la necesidad de utilizar la firma digital en la autenticación de estados contables y del dictamen del auditor externo de las instituciones de intermediación financiera. Cap. VI
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos 24, 148, 157 a 160, 621 y 666. Se establecen normas relativas al Gobierno electrónico en la Ley de Presupuesto Nacional. Cap. VII
Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículos 71 a76, 81 a 84. Se modifican normas que regulan la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Cap. VII
Ley Nº 18.295 de 22 de mayo de 2008. Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en materia de tecnologías de la información, industria de software, equipamiento informático y comunicaciones entre Uruguay y Venezuela. Cap. VII
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículos 118 a 121. Se establece como misión de AGESIC impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento y se crea el Consejo Asesor Honorario de Seguridad Informática. Cap. VII
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006. Se modifican normas que regulan AGESIC. Cap. VII
Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006. Se declara de interés nacional el Sistema de Identificación y Registro Animal para construir la trazabilidad de los productos de origen animal. Cap. VII
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 72. Se crea la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico. Cap. VII
Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, arts. 31, 42, 65 y 163. Prevé normas sobre publicidad administrativa, estableciéndose como que la información sobre sus contrataciones de todas las Administraciones se realice por medios electrónicos.Cap.VII
Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, artículo 26. Se regula la publicidad de los estados contables en las páginas web de entidades estatales y paraestatales. Cap. VII
Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, artículos 18, 24 y 25. Se incentiva el uso de medios tecnológicos en la educación, a través de la exoneración de tributos en la compra de insumos informáticos. Cap. VII
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, artículos 694 a 698. Se establecen normas de desregulación y reforma administrativa. Cap. VII
Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1992, artículos 383, 384 y 477. Se regulan actuaciones administrativas electrónicas. Cap. VII
Decreto Nº 452/009 de 28 de setiembre de 2009. Se regula la Política de Seguridad de la Información para Organismos de la Administración Pública. Cap. VII
Decreto Nº 450/009 de 28 de setiembre de 2009. Se aprueban los principios y líneas estratégicas para el gobierno en Red. Cap. VII
Decreto Nº 618/008 de 15 de diciembre de 2008. Se crea la estructura de puestos de trabajo de AGESIC. Cap. VII
Decreto Nº 373/008 de 4 de agosto de 2008. Se aprueba la Agenda Digital Uruguay 2008-2010. Cap. VII
Decreto Nº 307/007 de 27 de agosto de 2007. Se aprueba la estructura organizativa de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información.Cap. VII
Decreto Nº 205/006 de 26 de junio de 2006. Se establece el funcionamiento de AGESIC. Cap. VII
Decreto Nº 526/003, 18 diciembre 2003. Regula la obligación de publicar en el sitio web.www.comprasestatales.com.uy los pliegos de bases y condiciones particulares de las licitaciones públicas y abreviadas...Cap. VI
Decreto Nº 15/003 de 15 de enero de 2003. Se crea la Comisión para la aplicación del sistema de intercambio de información. Cap. VII
Decreto Nº 289/002 de 30 de julio de 2002. Se crea el Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE) que funcionará en forma electrónica. Cap. VII
Decreto Nº 66/002, 26 de febrero de 2002. Establece la obligación de enviar al sitio web.www.comprasestatales.com.uy a los solos efectos informativos los pliegos de bases y condiciones particulares de las licitaciones que se realicen...Cap. VII
Decreto Nº 385/999 de 7 de diciembre de 1999. Se regula el modelo de Legajo Personal Electrónico de los funcionarios de la Administración Pública. Cap. VII
Decreto Nº 65/998 de 10 de marzo de 1998. Se reglamenta la implementación de medios electrónicos de transmisión, almacenamiento y manejo de documentos en la administración pública. Cap. VII
Decreto Nº 271/994 de 9 de junio de 1994. Se regula la Comisión Nacional de Informática. Cap. VII
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, arts. 14, 19, 32, 33, 91, 154, 157 y 158. Se regula el intercambio de datos entre Administraciones Públicas. Cap. VII
Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.691 de 13 de octubre de 2010. Se reglamenta el uso de las comunicaciones electrónicas entre sedes y oficinas del Poder Judicial. Cap. VII
Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.648 de 20 de abril de 2009. Se complementan las Acordadas Nº 7.637 y Nº 7.644 sobre notificaciones e intimaciones electrónicas. Cap. VII
Acordada de la Suprema corte de Justicia Nº 7.644 de 20 de febrero de 2009. Se implementa la intimación electrónica. Cap. VII
Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.637 de 17 de setiembre de 2008. Se implementa la notificación electrónica para los asuntos llevados a cabo ante el Poder Judicial. Cap. VII
Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.401 de 26 de junio de 2000. Se establece el sistema informático de automatización de los expedientes judiciales. Cap. VII
Resolución Nº 1.005/004 de 10 de noviembre de 2004. Se autoriza la contratación del Poder Ejecutivo con UTE para la utilización de una herramienta de expediente electrónico. Cap. VII
Resolución del Directorio de UTE Nº 1108/004 de 19 de agosto de 2004. Se aprueban los términos y condiciones para la Prestación de Servicios Telemáticos a través del Portal del Estado Uruguayo. Cap. VII
Resolución del BCU de 17 de abril de 2002. Se incluye la regulación de la documentación, notificación y domicilio electrónico en el Reglamento administrativo del Banco Central del Uruguay. Cap. VII
Constitución de la República de 1967, artículo 72. Cap. VIII
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos152 a 156. Se realizan modificaciones a la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 de protección de datos personales y Acción de Habeas Data. Cap. VIII
Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008. Se regula el derecho a la protección de datos personales y la Acción de Habeas Data. Cap. VIII
Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículos 320, 460, 461 y 469. Se crea el Registro de Empresas Infractoras, se faculta a la DGI y a BPS a publicitar casos de defraudación y se regula la entrega de datos en Ley de Presupuesto Nacional.Cap. VIII
Ley 17.838 de 24 de setiembre de 2004. Se regulan los datos personales de carácter comercial y la Acción de Habeas Data. Cap. VIII
Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, artículo 1º. Se regula el deber de informar al Banco Central del Uruguay sobre determinadas transacciones. Cap. VIII
Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, artículos 218, 219, 221 y 222. Se regula el derecho a la privacidad de los menores de edad en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Cap. VIII
Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994, artículos 3º y 16. Se regula el Sistema Estadístico Nacional. Cap. VIII
Ley 15.737 de 8 de marzo de 1985, artículo 11. Se ratifica el Pacto de San José de Costa Rica. Cap. VIII
Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 25. Se establece el secreto bancario. Cap. VIII
Decreto Ley Nº 14.762 de 13 de febrero de 1978, artículo 21. Se establece un nuevo sistema de identificación para las personas físicas, las empresas y los empresarios. Cap. VIII
Decreto Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974, artículo 47. Se regula el secreto de las actuaciones en el ámbito tributario. Cap. VIII
Ley 13.751 de 11 de julio de 1969, artículo 17. Se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cap. VIII
Ley Nº 9.155 de 18 de diciembre de 1933, artículos 296 a 302. Se regulan delitos vinculados a la protección de datos en el Código Penal. Cap. VIII
Decreto Nº 437/009 de 28 de setiembre de 2009. Se aprueba reglamentación de la Ley Nº 18.331 respecto a las bases de datos del Banco Central. Cap. VIII
Decreto Nº 414/009 de 31 de agosto de 2009. Se reglamenta la Ley 18.331 de protección de datos personales y Acción de Habeas Data. Cap. VIII
Decreto Nº 664/008 de 22 de diciembre de 2008. Se crea el Registro de Bases de datos Personales a cargo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Cap. VIII
Decreto 379/f008 de 4 de agosto de 2008, art. 1º. Proyecto elaborado por la Comisión de Bioética y Calidad de Atención dependiente de la Dirección Gral. de la Salud, del MSP, art. 4º, numeral 5- Anexo, regula investigación con seres humanos. Cap.VIII
Decreto 250/007 de 9 de julio de 2007. Regula aspectos referentes al derecho a la identificación del niño desde el momento del nacimiento y a su identidad. Cap. VIII
Decreto 399/006 de 30 de octubre de 2006. Se crea el Registro de bases de datos, archivos, registros y otros medios similares autorizados destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial. Cap. VIII
Acordada de la suprema Corte de Justicia Nº 7.602 de 27 de julio de 2007. Se establece que los Tribunales de Apelaciones deben incorporar sus sentencias a texto completo en la Base de Jurisprudencia. Cap. VIII
Acordada Nº 7.564 de 10 de febrero de 2006. Se establece un régimen de protección de datos personales incluidos en bases de datos del Poder Judicial. Cap. VIII
Acordada Nº 7.473 de 9 de diciembre de 2002. Se resuelve la conservación de las sentencias emanadas de los Tribunales de apelaciones en medios magnéticos con la finalidad de conformar la Base de Jurisprudencia Nacional. Cap. VIII
Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de noviembre de 2003. Se aprueban acuerdos de confidencialidad entre ANTEL y LACNIC. Cap. VIII
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, arts. 30 y 31. Se realizan modificaciones a la Ley de Propiedad Literaria y Artística. Cap. IX
Ley Nº 18.036 de 20 de octubre de 2006. Se aprueba el Tratado de OMPI sobre Derechos de Autor. Cap. IX
Ley Nº 17.805 de 26 de agosto de 2004. Se realizan modificaciones a la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1939, que regula la propiedad literaria y artística. Cap. IX
Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003. Se realizan modificaciones a la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1939, que regula la propiedad literaria y artística. Cap. IX
Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999. Se regulan los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Cap. IX
Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998. Se regulan normas sobre las Marcas. Cap. IX
Ley Nº 16.671, 13 de diciembre de 1994. Refiere a Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, acuerdos firmados resultantes de los contenidos en la carta final suscrita en Marrakech. Regula Acuerdo sobre Propiedad Intelectual. Cap.IX
Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987. Se aprueba Ley del libro. Cap. IX
Ley Nº 15.289 de 14 de junio de 1982. Se crea una figura penal para proteger los derechos de los productores ante reproducciones no autorizadas. Cap. IX
Decreto Ley Nº 14.190, 19 de julio de 1979. Aprueba los Convenios para la Protección de la Propiedad Industrial, para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Cap IX
Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937. Se regula la Propiedad Literaria y Artística. Cap. IX
Decreto Nº 154/004 de 3 de mayo de 2004. Se regulan algunos aspectos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Cap. IX
Decreto Nº 286/999 de 15 de setiembre de 1999. Se declara de interés nacional la actividad de producción de software. Cap. IX
Decreto Nº 84/999 de 24 de marzo de 1999. Se declara de interés nacional la actividad de producción del sector software. Cap. IX
Decreto Nº 34/999 de 3 de febrero de 1999. Se reglamenta la Ley de Marcas. Cap. IX
Decreto Nº 441/991 de 22 de agosto de 1991. Se modifican normas del Decreto Nº 142/991 de 6 de febrero de 1991, referidas al uso de soportes lógicos en la Administracion Pública. Cap. IX
Decreto Nº 142/991 de 6 de febrero de 1991. Se regulan aspectos relacionados con los derechos de autor. Cap. IX
Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989. Se reglamenta una disposición de la Ley Nº 15.913 referente al cumplimiento de todas las normas y su fiscalización. Cap. IX
Decreto Nº 154/989 de 11 de abril de 1989. Se regula la inscripción del software en el Registro de Derechos de Autor. Cap. IX
Decreto de 21 de abril de 1938. Se reglamenta la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937. Cap. IX.
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 24 de julio de 1971, enmendado el 28 de setiembre de 1979. Se regulan los derechos de autor. Cap. IX
Decreto Nº 86/009 de 17 de febrero de 2009. Se regula la participación en el Plan Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES). Cap. X
Decreto 144/007 de 18 de abril de 2007. Se crea el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL). Cap. X
Decreto Nº 131/005 de 11 de abril de 2005. Se incorpora la Decisión Nº 13/004 del Consejo de Mercado Común. Se regula el intercambio de información por medios informáticos entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR. Cap. X
Decreto Nº 225/000 de 8 de agosto de 2000. Se crea el Comité Nacional para la Sociedad de la Información. Cap. X
Decreto Nº 271/994 de 9 de junio de 1994. Se regula la Comisión Nacional de Informática (CONADI). Cap. X
Resolución de la Intendencia Municipal de Canelones Nº 505/005 de 1º de febrero de 2005. Se reglamenta el funcionamiento de locales destinados a "CIBER CENTROS Y CIBER CAFES". Cap. X
Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de 2007. Se regula la administración del espectro radioeléctrico y la radiodifusión comunitaria. Cap. XI
Ley Nº 17.909 de 15 de octubre de 2005. Se prohíbe otorgar frecuencias radioeléctricas en los doce meses anteriores y en los seis posteriores a las elecciones nacionales. Cap. XI
Ley Nº 17.818 de 6 de setiembre de 2004. Se modifica el artículo 1ª de la Ley Nº 17.045 de 14 de diciembre de 1998, que regula normas sobre publicidad electoral en los medios de comunicación. Cap. XI
Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 89. Se atribuyen más cometidos a la URSEC. Cap. XI
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, arts. 70 a 97 y 613. Se regula el legajo personal electrónico y se regulan normas de telecomunicaciones y libros de sociedades anónimas. Cap. XI
Decreto Nº 77/011 de 17 de febrero de 2011. Se revoca el Decreto Nº 315/007 de 27 de agosto de 2007 optando por la norma japonesa para televisión digital. Cap. XI
Decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería Nº 117/010 de 27 de agosto de 2010. Se regula la Voz sobre protocolo IP. Cap. XI
Decreto Nº 138/009 de 19 de marzo de 2009. Se suspenden las transferencias de titularidad de servicios de radiodifusión por 90 días. Cap. XI
Decreto Nº 85/009 de 17 de febrero de 2009. Se sustituye el artículo 9º del Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003. Cap. XI
Decreto Nº 315/007 de 27 de agosto de 2007. Se selecciona la norma DVB-T/DVB-H para la implantación de laTelevisión Digital Terrestre en Uruguay. Cap. XI
Decreto Nº 179/007 de 14 de mayo de 2007. Se incorporan disposiciones generales del MERCOSUR referente al roaming internacional y coordinación de frecuencias del Servicio Móvil Celular. Cap. XI
Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005. Se establece que las competencias del Poder Ejecutivo en telecomunicaciones serán ejercidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Cap. XI
Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003. Se aprueba reglamento de licencias de telecomunicaciones. Cap. XI
Decreto Nº 212/001 de 4 de mayo de 2001. Se reglamenta el funcionamiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cap. XI
Decreto Nº 212/001 de 4 de mayo de 2001. Se reglamenta el funcionamiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cap. XI
Decreto Nº 119/001 de 3 de abril de 2001. Aprueba el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile...Cap. XI
Decreto Nº 282/000 de 3 de octubre de 2000. Se ajusta la política nacional en materia de Telecomunicaciones conforme a los últimos avances tecnológicos. Cap. XI
Resolución Nº 454/001 de 11 de abril de 2001. Se autoriza a FONECOM S.A.: la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación de un satélite geoestacionario de telecomunicaciones de bandera uruguaya. Cap. XI
Ley Nº 18.083, 27 de diciembre de 2006, arts. 3º y 8º. Se exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y de las Personas Físicas (IRPF) las rentas generadas por la producción de soporte lógico y otros desarrollos...Cap. XII
Ley Nº 17.453, 28 de febrero de 2002, arts. 10, 11, 19 y 28 a 33. Grava el arrendamiento, uso, cesión de uso o la enajenación de derechos de autor con el Impuesto de las rentas de Industria y Comercio (IRIC) y se regulan los juegos de azar..Cap. XII
Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, art. 18. Regula la devolución del IVA a las compras de computadores personales e impresoras a ser utilizados para tareas educativas. Cap. XII
Decreto 348/009 de 3 de agosto de 2009. Se modifica e Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, sobre exoneración del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRAE) al soporte lógico. Cap. XII
Decreto Nº 396/008 de 18 de agosto de 2008. Se establecen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio a las nuevas tecnologías. Cap. XII
Decreto 323/007 de 3 de setiembre de 2007. Se sustituye el art. 34 del Decreto Nº 220/98 de 12 de agosto de 1998 que refiere a la no gravabilidad por el IVA de las exportaciones de servicios, entre los que se encuentran el soporte lógico. Cap. XII
Decreto 208/007 de 18 de junio de 2007, art.11. Se agrega el art.163 bis al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, a través del cual se reglamentan las exoneraciones en materia de tecnologías del IRPF. Cap. XII
Decreto 207/007 de 18 de junio de 2007, art. 4º. Se sustituye el art. 34 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 referente a la no gravabilidad por el IVA de las exportaciones de servicios, incluyendo el soporte lógico. Cap. XII
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, art. 139 a 141 y 153. Se reglamentan las exoneraciones en materia de tecnologías del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cap. XII
Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, art. 34. Se reglamentan las exoneraciones en materia de tecnologías del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Cap. XII
Decreto 84/006 de 20 de marzo de 2006. Se establece que en las zonas francas se podrán producir soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación hacia territorio no franco. Cap. XII
Decreto Nº 180/005 de 13 de junio de 2005. Se dispone prórroga de la exoneración de Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRAE) a la producción de soporte lógico. Cap. XII
Decreto 425/004 de 1ºde diciembre de 2004. Se exonera de la aplicación del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos. Cap. XII
Decreto Nº 179/003 de 9 de mayo de 2003. Se incluyen servicios de procesamiento de datos en la nómina de exportaciones de servicios. Cap. XII
Decreto 148/002 de 29 de abril de 2002. Se grava el arrendamiento, uso, cesión de uso o de la enajenación de soportes lógicos con el Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio. Cap. XII
Decreto 412/001 de 23 de octubre de 2001. Se modifica el Decreto Nº 386/001 de 3 de octubre de 2001, sobre exoneración de IVA al soporte lógico. Cap. XII
Decreto Nº 386/001 de 3 de octubre de 2001. Se exonera de IVA al soporte lógico. Cap. XII
Decreto Nº 387/000 de 28 de diciembre de 2000. Se exonera de Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC) la producción de soporte lógico. Cap. XII
Decreto Nº 295/000 de 11 de octubre de 2000, arts. 8º y 9º. Se reglamentan art. de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, referidos a la devolución de IVA de computadoras personales y la constancia de disponibilidad de crédito. Cap. XII
Decreto Nº 287/000 de 11 de octubre de 2000. Se modifican artículos del Decreto Nº 84/999 de 24 de marzo de 1999. Cap. XII
Decreto Nº 84/999 de 24 de marzo de 1999. Se declara de interés nacional la actividad de producción de software a nivel internacional. Cap. XII
Resolución del Director General de Rentas Nº 341/003 de 11 de julio de 2003. Se fija la forma de presentación para determinados contribuyentes de las declaraciones juradas. Cap. XII
Resolución del Director General de Rentas Nº 351/002 de 5 de julio de 2002. Se establece que la Dirección General Impositiva remitirá el Certificado único en formato automático. Cap. XII |