Título : | El ordenamiento jurídico | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Santi ROMANO (autor) ; Sebastián MARTIN-RETORTILLO (tr., prelim.) ; Benigno PENDAS GARCIA (present.) ; Lorenzo MARTIN-RETORTILLO (tr., ed., pról., epílogo) ; Alberto ROMANO (notas biobibliográficas) | Lugar-Editorial-Fecha: | Madrid : CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES (ESPAÑA) , 2013 | Colección: | Civitas. Nueva Época / dir. Benigno Pendás | Descripción física: | xcvii, 169, viii p. | ISBN: | 978-84-259-1577-2 | Nota general: | Referencias bibliográficas al pie de las páginas. | Ubicación: | D340.1 R759o | Temas: | DERECHO - ITALIA DERECHO PUBLICO NORMAS JURIDICAS ORDENAMIENTO JURIDICO ORDENAMIENTO JURIDICO - CONCEPTOS
| Contenido: | Estudio preliminar : la doctrina del ordenamiento jurídico, de Santi Romano y alguna de sus aplicaciones en el campo del Derecho Administrativo / Sebastián MARTIN-RETORTILLO.
El ordenamiento jurídico / Santi ROMANO.
El concepto de ordenamiento jurídico.
El derecho en sentido objetivo concebido generalmente como norma : insuficiencia de tal configuración.
Algunos testimonios de carácter general de esta insuficiencia, y, en especial, aquellos que se deducen del origen probable de las más comunes definiciones del derecho.
Necesidad de distinguir las normas jurídicas en particular del ordenamiento jurídico considerando unitariamente : imposibilidad lógica de definir este último como un conjunto de normas.
La unidad del ordenamiento jurídico ha sido ya intuida en ocasiones.
Un ordenamiento jurídico no es sólo un conjunto de normas, sino que además consta de otros elementos.
Estos elementos aparecen postulados implícitamente en las investigaciones más comunes acerca de los caracteres diferenciales del derecho.
Valoración, desde este punto de vista, de la llamada objetividad del derecho.
Y del elemento de la sanción.
La expresión «ordenamiento jurídico».
Los elementos esenciales del concepto de derecho : el derecho como institución y el derecho como precepto.
Los precedentes doctrinales del concepto de institución.
Nuestro concepto de institución y sus caracteres fundamentales.
Existencia objetiva de la institución.
Institución y cuerpo social.
Autonomía de la institución; instituciones complejas.
Unidad de la institución.
Equivalencia de los conceptos de institución y ordenamiento jurídico.
Pruebas de tal equivalencia deducidas de la doctrina, según la cual el derecho es sólo «forma».
Referencia a algunos problemas que deben ser resueltos en base a esta equivalencia.
Casos en que el establecimiento originario del derecho se verifica no por normas, sino por el surgir de una institución, con la consiguiente imposibilidad de reducir la institución a normas.
El concepto de institución y el ordenamiento jurídico internacional.
Institución y relación jurídica : relaciones entre varias personas.
Relaciones entre personas y cosas : ejemplos de algunas de estas relaciones que, consideradas de modo más amplio, pueden configurarse como instituciones.
La institución y la persona jurídica.
Nuestra concepción del derecho en relación con algunos problemas referentes a.
El carácter jurídico de la potestad del Estado.
La extensión de la personalidad del Estado.
La relevancia jurídica del territorio y de la soberanía.
Examen crítico de algunas opiniones que sólo valoran el ordenamiento jurídico en la medida en que se refiere a relaciones entre varias personas : aplicaciones en relación con.
La sanción del derecho.
El territorio y la ciudadanía estatal.
Los órganos del Estado.
Los límites de la función legislativa.
Algunas consecuencias de nuestra tesis referentes al aspecto subjetivo del derecho : relación jurídica, “status” de la persona, derechos reales, correlación entre derechos y obligaciones, posición de igualdad y de desigualdad de los sujetos.
Consideraciones finales.
La pluralidad de los ordenamientos jurídicos y sus relaciones.
La pluralidad de ordenamiento jurídicos y la doctrina que no admite más derecho que el derecho estatal.
Inconsistencia de tal doctrina desde un punto de vista histórico y teórico.
Inconsistencia, incluso respecto de derecho actual.
Ordenamientos jurídicos no estatales : el Derecho internacional.
El Derecho eclesiástico.
Los ordenamientos de los entes considerados como ilícitos o de los entes ignorados por el Estado.
Entes regulados por el Estado, pero que tienen un ordenamiento propio no reconocido por él (ordenamientos disciplinarios de carácter privado; organización interna de centros de trabajo; las llamadas asociaciones o instituciones no reconocidas, etc.).
Doctrinas que limitan el concepto de ordenamiento jurídico al ordenamiento de las comunidades en general, y en especial al de las comunidades de carácter necesario.
Relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos : principios que deben ser tenidos en cuenta, en orden.
A las instituciones originarias o derivadas.
A los fines particulares o generales de las instituciones.
A su distinto fundamento.
A las instituciones simples o complejas.
Perfectas o imperfectas.
Con o sin personalidad.
Independientes, coordinadas o subordinadas.
Concepto de la relevancia de un ordenamiento respecto de otro.
El título de esta relevancia.
La relación de superioridad y de correlativa dependencia entre dos ordenamientos.
Relación por la cual un ordenamiento es presupuesto de otro.
Relación por la cual varios ordenamientos recíprocamente independientes, depende de un tercero.
Relación atribuida unilateralmente por un ordenamiento a otro del que es independiente.
Relación de sucesión entre varios ordenamientos.
Momentos distintos -de su existencia, de su contenido y de su eficacia- en que puede manifestarse la relevancia de un ordenamiento para con otro : casos en que la existencia de un ordenamiento depende de otro.
Subordinación completa del primero respecto al que lo establece de modo directo, o le da una autonomía limitada : independencia de un ordenamiento, en cuanto a su existencia, en el caso de una subordinación menos amplia....
Hipótesis de que un ordenamiento sea el presupuesto de otro (el derecho estatal respecto al Derecho internacional).
Relevancia de un ordenamiento en relación con otro en cuanto a su contenido : distintos supuestos.
Un ordenamiento superior como fuente inmediata o mediata de un ordenamiento inferior; un ordenamiento superior (derecho internacional, concordatos eclesiásticos) que no es fuente de derecho pero que influye de otra forma sobre el contenido de....
Un ordenamiento superior que influye sobre el contenido de varios ordenamientos inferiores, pero independientes entre sí.
Ordenamiento que determina de por sí su propio contenido, teniendo en cuenta otro ordenamiento inferior o independiente : el derecho internacional privado; el derecho eclesiástico que reenvía a leyes civiles; el derecho estatal que reenvía al....
Ordenamiento que se incorpora a otro.
Relevancia de un ordenamiento para con otro en relación con sus efectos; eficacia externa e interna de un ordenamiento : distintos supuestos de eficacia externa.
En las relaciones entre varios ordenamientos de los que uno depende de otro, total o parcialmente.
En las relaciones que tienen lugar entre varios ordenamientos independientes por disposición unilateral de uno de ellos o de los dos : derecho internacional privado; eficacia civil del Derecho eclesiástico.
En las relaciones entre varios ordenamientos de los que uno es presupuesto del otro.
En las relaciones entre varios ordenamientos que se suceden entre sí.
Distinta amplitud de la relevancia de un ordenamiento para con otro : aplicaciones en orden al problema de las llamadas obligaciones naturales.
La irrelevancia de un ordenamiento para con otros : irrelevancia total o parcial, recíproca o unilateral.
Ordenamiento jurídico irrelevante como tal para con otro, pero relevante bajo otros aspectos (ordenamientos considerados ilícitos por el Estado; organizaciones industriales; institucionales de hecho).
La irrelevancia total de un ordenamiento con respecto a otro : posibilidad de tal irrelevancia en relación, incluso, con el ordenamiento estatal.
Examen crítico de la doctrina contraria : las limitaciones del ordenamiento estatal; sus distintas figuras y consecuencias, ejemplos de materias jurídicamente indiferente para el Estado (ordenamientos diciplinarios de carácter privado; algunos....
Los ordenamientos internos de instituciones, especialmente estatales, frente al ordenamiento de otras instituciones en las que están comprendidas.
Santi Romano, aquí y ahora / Lorenzo MARTIN-RETORTILLO (epílogo). |
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