Contenido: | Normas de protección al consumidor de servicios financieros: caracterización general
Fundamento común: "sistema jurídico de defensa del consumidor de servicios financieros"
Relaciones de consumo
Defensa de la competencia
Derecho comparado
Nuestro régimen jurídico
Consideraciones generales sobre la Ley Nº 18.159
Usura
Organos administrativos de aplicación. Banco Central del Uruguay
Caracterización y cometidos
Derecho comparado: posición institucional y competencias
Unión Europea
España
Estados Unidos de América
Chile
Caracteres comunes: función de estabilidad financiera
El Banco Central del Uruguay como órgano administrativo de aplicación en el sector financiero
Relaciones de consumo
Defensa de la competencia
Usura
Banco Central del Uruguay : funciones y posición institucional
La función bancocentralista y la actividad financiera
Control sobre la actividad de los entes autónomos
Reparación del damnificado. Derecho positivo
Competencias del órgano de control relativas a la reparación del damnificado
Relaciones de consumo
Planteo
Derecho positivo
Análisis jurídico
El caso del dinero electrónico
Defensa de la competencia
Usura
Las normas que conforman el "sistema de tutela jurídica al consumidor" : integración
El procedimiento administrativo como garantía necesaria
Garantías del debido procedimiento
El caso de la defensa de la competencia
Naturaleza de la función de los organismos reguladores: funciones del Estado y principio de separación de poderes
Concepto de funciones jurídicas del Estado
Principio de separación de poderes
Competencias de los órganos administrativos de aplicación: la función jurídica desempeñada
La reparación integral del daño. Contenido material de la función jurisdiccional
Criterio del valor y fuerza
Protección del consumidor: criterios jurisprudenciales y doctrinarios sobre los límites de la actuación administrativa
Propuesta de solución integradora de la normativa
Control: alcance del control externo de los actos del regulador
La función del regulador administrativo desde el punto de vista material y los controles externos
El ejercicio de potestades discrecionales por parte del organismo regulador
Actividad discrecional y actividad reglada: situaciones intermedias
Límites de la discrecionalidad
Control jurisdiccional de los actos administrativos discrecionales
Límites del control jurisdiccional: aplicción del Principio de separación de poderes
Aplicación de estas premisas a la actividad de los organismos reguladores
Otros dispositivos constitucionales de control institucional. Poder Ejecutivo
Conclusiones. Síntesis y propuesta
Anexo normativo:
Constitución de la República: arts. 196, 332
Código Civil: arts. 16, 17
Ley Nº 13.608 de 8 de setiembre de 1967 : art. 33
Decreto Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 : arts. 1, 2
Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000: arts.1 al 6, 21, 30 al 47
Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta orgánica del Banco Central del Uruguay, redacción dada por la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008) : arts. 1 al 4, 36, 38
Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007: arts. 1 al 6, 9 al 17, 27
Ley Nº 18.212 de 5 de diciembre de 2007: arts. 1, 2, 24, 25
Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009: arts. 1, 2, 7 al 9
Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014: arts. 1, 4, 5, 7, 28
Decreto 244/000 de 11 de agosto de 2000: art. 18
Decreto 404/007 de 29 de octubre de 2007: arts. 16, 17, 44, 45
Decreto 224/011 de 23 de junio de 2011 |