Contenido: | Límites constitucionales a la potestad tributaria.
Introducción : Hacia el Estado Fiscal.
Los límites del Estado Fiscal.
Principio de legalidad.
Seguridad Jurídica y no retroactividad.
El principio constitucional de igualdad.
El tratamiento igualitario a contribuyentes que están en un mismo grupo no necesariamente respeta el principio de igualdad.
El tratamiento igualitario entre la administración fiscal y los contribuyentes.
El principio de capacidad contributiva.
El principio de capacidad contributiva, el Impuesto a la renta y las cargas familiares.
El establecimiento de un "monto mínimo no imponible" en el impuesto a la Renta es una obligación constitucional derivada del principio de capacidad contributiva.
¿Es posible limitar el derecho a pagar los tributos según la propia capacidad contributiva? : ¿Se puede hacer tributar a quienes no tienen capacidad contributiva en base a razones de interés general?
Conclusiones respecto a la aplicación del principio de capacidad contributiva.
El principio de no confiscatoriedad.
Principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia de la SCJ.
Principio constitucional de intangibilidad de las jubilaciones.
Los precios de las empresas públicas son tributos desde el punto vista económico, pero no desde el punto de vista jurídico.
La protección constitucional de la familia en materia tributaria.
La protección constitucional y convencional de la familia.
La tesis marxista en contra de la familia y su nueva visión en la ideología de género.
Las bases constitucionales de la tributación de la familia en Uruguay.
El otorgamiento de beneficios fiscales a la familia no viola el principio de igualdad.
Análisis del IRPF su aplicación a las familias.
Descripción general del IRPF.
Breve síntesis introductoria.
Categoría I : capital.
Rendimientos de capital.
Rendimientos de capital inmobiliario.
Rendimientos de capital mobiliario.
Incrementos patrimoniales.
Enajenaciones de Inmuebles (y negocios asimilados a enajenaciones).
Enajenaciones de bienes muebles.
Enajenaciones de bajo monto.
Cat. II : rentas de trabajo.
Servicios personales fuera de la relación de dependencia.
Trabajo dependiente.
El antes y después en las deducciones del IRPF.
Posibilidad de cuestionar una estructura impositiva.
Núcleo familiar : ¿Cómo funciona? : ¿A quiénes beneficia?
Descripción sintética de las consecuencias de tributar como núcleo familiar.
A quienes beneficia la opción de tributar como núcleo familiar.
Cuando uno solo de los integrantes del núcleo trabaja y obtiene ingresos por encima del mínimo no imponible.
Los dos integrantes del núcleo trabajan, pero uno de ellos obtiene rentas de trabajo menores a 12 salarios mínimos.
Los dos integrantes del núcleo obtienen rentas de trabajo mayores a 12 salarios mínimos, pero solo uno obtiene ingresos superiores al mínimo no imponible.
Las familias monoparentales tienen un tratamiento tributario distinto al de las familias biparentales (con matrimonio o concubinato reconocido).
A menor ingreso, menor beneficio.
La tributación de la familia en el derecho comparado.
Método de splitting.
Método del cociente familiar.
Método de doble tasa.
Método de suma parcial de la renta del segundo perceptor.
Tributación individual.
Alemania : splitting conyugal.
Francia : splitting familiar.
Deducciones familiares en cuota o créditos fiscales.
Crédito fiscal por gastos de guardería.
Crédito fiscal por hijo a cargo.
Crédito fiscal por empleados domésticos.
Crédito fiscal por gasto de escolarización.
Holanda.
Reino Unido: tributación por separado.
Portugal : unidad familiar con splitting.
Créditos fiscales.
Polonia : unidad familiar.
España.
En caso de matrimonio (modalidad la).
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2a).
Normas comunes a las dos modalidades de unidad familiar.
La opción por declarar conjuntamente.
Características generales de la tributación conjunta.
Mínimo personal del contribuyente.
Mínimo por discapacidad del contribuyente.
Reducción por tributación conjunta.
Los límites a las facultades de fiscalización.
Derechos constitucionales de los contribuyentes.
Derecho a ser tratado como un buen contribuyente : principio de inocencia.
Derecho a estar asesorado durante la inspección.
Derecho a ser informado (principio de publicidad).
Derecho a no declarar contra sí mismo.
Derecho a la reserva de la información suministrada.
Derecho a controlar la producción de prueba hecha por la Administración y a grabar las actuaciones de la inspección. Derecho a obtener la devolución de lo pagado indebidamente en forma actualizada.
Derecho a que la información brindada a su asesor esté protegida por el secreto profesional.
Derecho a la Inviolabilidad del domicilio.
Derecho a no ser inspeccionado dos veces por el mismo período y el mismo tributo.
La posición tradicional de la DGI en materia de facultades de la Administración y su armonización con los derechos del contribuyente.
El Fisco debe respetar los derechos constitucionales del contribuyente al ejercer su labor recaudatoria.
El interés general exigido por la Constitución (art. 7) no puede ser invocado en forma abstracta.
Razonabilidad entre el interés general y el derecho individual que se sacrifica.
Facultades y privilegios del Fisco.
Negativa de certificados que impide el normal desarrollo del comercio.
Medidas cautelares.
Embargo preventivo e intervención preventiva.
Exigencia de garantías.
Limitación de la vigencia temporal de la documentación fiscal.
Clausura de establecimientos.
Incautación y comiso de bienes muebles.
Defraudación fiscal.
Publicidad de casos de defraudación.
Publicidad de contribuyentes morosos.
El contribuyente está obligado a pagar los honorarios de los abogados de DGI.
Solicitudes genéricas de información y mapas de riesgo fiscal.
Multas por contravención.
Determinación de oficio.
Levantamiento del secreto bancario.
Identificación de titulares de acciones al portador.
Identificación del beneficiario final de sociedades y patrimonios de afectación residente y no residentes.
Levantamiento automático del secreto bancario.
Facultades de la DGI en el marco de la ley de inclusión financiera.
Acerca de las nuevas funciones de la DGI.
Restricciones y sanciones.
Autorización al uso de la fuerza pública por parte de DGI.
Normas constitucionales que protegen al contribuyente y la necesidad de un Estatuto o Carta de Derechos.
Limite constitucional infranqueable : secreto profesional.
El secreto profesional no cede ante el deber de colaborar frente a la Administración Fiscal.
El consentimiento del propio cliente.
El estado de necesidad.
La legítima defensa.
La existencia de una norma expresa que releve del secreto profesional.
El supuesto reforzamiento de los derechos de los contribuyentes de la nueva ley 19.631.
Artículo 1 : modificaciones a la regulación de la clausura : no mejora la posición del contribuyente, pero sí la de DGI.
Artículo 2 : posibilidad de establecer tasas de recargos lineales a partir del quinto año.
Artículo 3 : se deroga la suspensión automática del certificado único.
Artículo 4 : se restablece la facultad de solicitar la nulidad ante el TCA de la resolución de DGI que establece la denuncia penal.
Artículo 5 : el acta de inspección debe ser notificada para desplegar los efectos interruptivos de la prescripción.
Artículo 6 : la DGI ya no se beneficiará con recargos, por perder juicios ante el TCA, en forma parcial.
Entre la realidad y el mito : la posición de la DGI respecto al procedimiento administrativo y a la situación del contribuyente.
Las inspecciones siempre terminan con deuda porque los inspectores cobran un porcentaje de los impuestos que liquidan
Comentario de los autores.
La DGI determina deudas sin criterios técnicos y sin escuchar al contribuyente ya que nunca revisa sus decisiones.
La DGI determina mal las deudas.
Comentario de los autores.
Las inspecciones duran años.
Comentario de los autores.
La DGI impide el funcionamiento de las empresas que están siendo auditadas.
Comentario de los autores.
La DGI abusa de sus facultades sancionatorias.
Comentario de los autores.
Es un mito que la DGI clausura sin las garantías del debido proceso.
Comentario de los autores.
Se ha roto el equilibrio que debe existir entre las facultades de la DGI y los derechos y garantías de los contribuyentes.
Comentario de los autores.
Tutela jurisdiccional efectiva.
Introducción : sin control jurisdiccional efectivo los límites al poder tributario son letra muerta.
La reforma de la DGI y el sistema de resolución de controversias.
Descripción general del sistema de resolución de controversias en materia de DGI y BPS.
El procedimiento administrativo.
Agotamiento de la vía administrativa.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El Procurador de lo Contencioso Administrativo.
Análisis crítico de la situación en el TCA.
Resumen de los problemas del sistema en materia de procedimiento administrativo frente al Fisco y jurisdiccional frente al TCA.
Duración de las inspecciones.
Falta de un plazo para el dictado del acto determinación.
Imposibilidad de convenir el pago del impuesto en cuotas y recurrir.
La vía administrativa está vaciada de contenido.
Falta de especialización : creación de Juzgados Letrados especializados en materia tributaria en la órbita del TCA.
La regulación del proceso aplicable en el TCA data del siglo XIX.
Incumplimiento de sentencias del TCA por parte del Fisco.
Medidas cautelares.
prerrogativas del Fisco en materia cautelar.
Análisis de la jurisprudencia en materia de otorgamiento de medidas cautelares.
La aparición del buen derecho.
El peligro en la demora.
Efectos y consecuencias de los embargos fiscales.
Embargo de cuentas bancarias.
Embargo de jubilaciones, pensiones y salario.
Intervención preventiva.
Efecto no suspensivo de la apelación del Fisco contra sentencias que decretan el levantamiento de embargos pedidos por DGI.
Reembolso de los costos incurridos en garantías.
Resumen de los aspectos problemáticos del sistema.
Juicio ejecutivo tributario.
Devolución de lo indebido.
La devolución corresponde tanto de impuestos como sanciones y ambas sumas deben ser actualizadas por IPC.
La devolución debe realizarse en efectivo y si el contribuyente lo acepta en certificados de crédito.
Plazo para pedir la devolución : la caducidad.
La clausura de establecimientos.
Clausura de establecimientos : generalidades.
Clausura por no inscripción en el Registro Único de Contribuyente.
Clausura de comercios por temporada.
Clausura por la detección de casos de no facturación, sub-facturación y por incorrecta documentación que haga presumible la configuración de defraudación.
Conclusiones.
La Suprema Corte de Justicia es el custodio último de los límites constitucionales a la tributación.
El papel de la SCJ como controlador de que el PL no rebase los límites constitucionales a la tributación.
Desplazamiento de las discusiones desde el TCA hacia la SCJ.
Coexistencia y alcance del régimen de responsabilidad objetiva.
Gastos debidamente documentados.
Anticipos y condición resolutoria.
Absorción de pasivos.
Contravención agravada.
Determinación sobre base ficta (extensión de conclusiones).
Denuncia de defraudación.
Dividendos fictos.
Conjuntos económicos.
Una incipiente práctica del BPS.
El criterio de la nominalización.
El principio de lo devengado.
Análisis de la jurisprudencia de la SCJ en materia tributaria.
Imposibilidad de cuestionar una norma que ha sido definitivamente aplicada.
Solve et repete.
Competencia de las Intendencias para regular los plazos de prescripción de los tributos municipales.
Las intendencias pueden regular la mora.
Clausura de establecimiento comercial por parte de DGI.
Doble imposición.
Permisos de explotación de canteras, extracción de materiales y afines.
Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales.
Impuesto al patrimonio.
Impuestos municipales a los bailes.
Calificación de zonas en urbanas, suburbanas y rurales.
Doble imposición entre paratributos y tributos.
Delegación en el PE.
Agentes de retención y percepción.
Igualdad.
Capacidad contributiva.
Lesión de autonomía.
Interés general.
Impuestos a la propiedad.
Tributación a las pasividades.
Inconstitucionalidad del IRPF.
Regularidad constitucionalidad del IRPF.
Regularidad constitucionalidad de los gravámenes a las jubilaciones.
Fines extrafiscales
Capacidad contributiva.
Tributación y gratuidad de la enseñanza.
Una situación reciente en materia de tributación a la renta personal.
No basta con fijar límites al poder de imposición es necesario limitar el gasto.
La otra cara del poder de imposición : el gasto público.
Gasto público y Presupuesto.
Limitaciones al gasto público.
Las reglas fiscales.
La regulación en Uruguay.
La protección de los derechos humanos como fin del gasto público.
Responsabilidad por el no pago de impuestos y responsabilidad por el despilfarro de fondos públicos : persecución fatal de contribuyentes versus impunidad de los funcionarios decisores del gasto.
Régimen sancionatorio de los contribuyentes.
Régimen sancionatorio y de control del gasto público : responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos.
El Tribunal de Cuentas como órgano de control.
¿Cuáles son los efectos de una observación de un gasto o pago?
Consecuencias de la actuación del Tribunal de Cuentas.
Las potestades que la Constitución habilita asignarle al TC, pero que ninguna ley le asignó.
Algunas potestades constitucionales que el TC tiene y no ejerce.
Breve referencia al contralor del gasto en el Derecho comparado.
Práctica del Estado Uruguayo a la hora de exigir la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos que le generaron pérdidas patrimoniales.
Daño indirecto : cuando el Estado paga una sentencia de condena y decide repetir contra el funcionario que causó el daño al tercero (demandante).
El Estado ni siquiera lleva un registro de los juicios perdidos.
Cantidad de juicios perdidos por el Estado, investigaciones realizadas a sus funcionarios y el resultado de las investigaciones (art. 400.7 del CGP).
Cantidad de acciones de recupero iniciadas por el Estado contra los funcionarios que causaron el daño al tercero que obtuvo la condena.
Daños que el propio Estado se causa y cuyos datos ni siquiera se pueden estimar.
Daños al patrimonio del Estado, causados por actuación de un funcionario, sin que se generen daños a terceros ni medien sentencias de condena.
Daños al Patrimonio del Estado por mala gestión de las empresas privadas propiedad del Estado.
Síntesis de la experiencia Uruguaya en materia de recuperación del daño causado.
La ética en el pago de impuestos y la ética en el gasto público.
Objeción de conciencia fiscal : no con mis impuestos.
Concepto de objeción de conciencia.
¿Existen en Uruguay actividades financiadas con el dinero de los contribuyentes que pueden afectar la conciencia de los mismos?
Posibilidades de dirigir los impuestos a actividades que no generan una objeción de conciencia.
Posibilidad de dirigir los impuestos a actividades que generan una objeción de conciencia. |