Contenido: | Un compromiso por la justicia / Washington ABDALA (pról.).
Tormenta introductoria.
Esbozando un marco conceptual sobre el derecho de resistencia o de desobediencia civil.
Algunos fundamentos filosófico-jurídicos del derecho de resistencia, de desobediencia o de rebelión : condiciones para que sea legítimo.
Generalidades.
Legitimidad y legitimación del empleo de la resistencia o del antagonismo como derecho.
Modalidades de la resistencia.
El derecho de resistencia como instrumento contra la corrupción.
De la resistencia contra las normas.
La desobediencia de las normas jurídicas como expresión del derecho de resistencia.
La resistencia a cumplir o el incumplimiento directo de una Ley, bajo el argumento de que ésta cede ante las normas o valores de la Constitución o del Derecho Internacional.
De la resistencia a las decisiones judiciales (la norma de los casos concretos).
La objeción de ideario o de conciencia como una manifestación del derecho de resistencia.
Cuestiones relativas al ejercicio del derecho de resistencia o de desobediencia civil, y sus vinculaciones con el estado de derecho.
El ejercicio de la resistencia o la rebelión como un derecho de defensa del Derecho Natural o del Orden Constitucional, o como instaurador de un nuevo orden.
Relaciones entre el derecho de resistencia y el Estado de Derecho.
Desafíos de la constitucionalización de la resistencia.
El derecho de resistencia y la objeción de conciencia al servicio de la Paz.
Posiciones que rechazan la existencia de un derecho de resistencia, de desobediencia o de rebelión.
Generalidades.
Tesituras clásicas que niegan al derecho de resistencia, una justificación filosófica y normativa dentro del Derecho.
Balance sobre estas posiciones.
El derecho de desobediencia o de resistencia civil en las Constituciones de los distintos países de las Américas.
Generalidades.
Países que consagran expresamente el derecho de resistencia (Argentina, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, Venezuela).
Países cuyas Constituciones contienen disposiciones que establecen implícitamente el derecho de resistencia civil (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Guyana, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Surinam, Uruguay).
Países que no consagran, o que no contienen disposiciones que establezcan directa o indirectamente el derecho de resistencia civil.
Algunos hallazgos relativos a la constitucionalización del derecho de resistencia en las Américas.
El Derecho de resistencia o de defensa legítima, ¿un Derecho en el ordenamiento constitucional del Uruguay?
Algunos antecedentes.
El derecho de resistencia a la luz del ordenamiento constitucional uruguayo actual.
El derecho de resistencia y el ordenamiento penal en el Uruguay.
Sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del delito de asonada, en cuanto concierne al derecho de resistencia o de desobediencia civil.
Ideas abiertas finales. |